REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-013901
ASUNTO : NP01-P-2013-013901

RESOLUCIÓN N°: PJ0052014000357.
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
(Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal)
I
Vista en audiencia preliminar, celebrada el día Lunes 10 de Febrero de 2014 en la causa signada bajo el Nº NP01-P-2013-13901, seguida a los acusados ENDER JOSE SOLEDAD, titular de la cédula de identidad Nº V 22.725.633, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, natural de Maturín estado Monagas, fecha de nacimiento 25-02-1993, estado civil Soltero, hijo de NANCY DEL VALLE SOLEDAD (V) y desconocido (V), de oficio Comerciante, estado civil soltero, domiciliado en INVASION SIMON BOLIVAR DE SAN VICENTE, POR LAS ULTIMAS CLLE CERCA DE UNA FINCA, TELEFONO: 0416-191.31.18 (padrastro Carlos Salazar), “MOISÉS ALEXANDER RODRÍGUEZ COA, titular de la cédula de identidad Nº V 20.000.452, de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, natural de Maturín estado Monagas, fecha de nacimiento 22-03-1989, estado civil Soltero, hijo de TAIRES COA (V) y ANGEL RODRIGUEZ (V), de oficio vigilante, estado civil soltero, domiciliado en INVASION SIMON BOLIVAR DE SAN VICENTE, POR LAS ULTIMAS CALLE CERCA DE UNA FINCA, TELEFONO: 0416.957.6798 (MAMA), “ALBERTO JOSE DIAZ CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V 15.385.952, de nacionalidad venezolano, de 35 años de edad, natural de Maturín estado Monagas, fecha de nacimiento 22-05-1978, estado civil Soltero, hijo de AIDES CARMONA DIAZ (F) y PEDRO DIAZ (V), de oficio electricista, domiciliado en INVASION SIMON BOLIVAR DE SAN VICENTE, CALLE PRINCIPAL CASA NUMERO 42, CERCA DE LA BODEGA EL VARON, TELEFONO: NO POSEE, EDGAR ALFREDO GONZALEZ MATA, titular de la cédula de identidad Nº V 23.900.287, de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, natural de Maturín estado Monagas, fecha de nacimiento 31.05.1991, estado civil Soltero, hijo de MAIRA MARIA MATA (V) y LUIS ALFREDO GONZALEZ (V), de oficio ayudante de albañil, domiciliado en INVASION SIMON BOLIVAR DE SAN VICENTE, CALLE PRINCIPAL CASA NUMERO no tiene, TELEFONO: 0416-319-5582. RENE JOSE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.922.897, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, natural de Caracas estado Distrito Capital, fecha de nacimiento 17-11-1985, estado civil Soltero, hijo de CARMEN LUISA BLAANCO (F) y CARLOS PEREZ (V), de oficio Obrero, domiciliado en INVASION SIMON BOLIVAR DE SAN VICENTE, CALLE F CASA NUMERO 17, TELEFONO: 0416-121-42-31, JIMMY JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.001088, de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, natural de Maturín estado Monagas, fecha de nacimiento 22-12-1988, estado civil Soltero, hijo de CARMEN DIAZ (V) y JOSE RAMON SANCHEZ (V), de oficio Obrero, domiciliado en INVASION SIMON BOLIVAR DE SAN VICENTE, CALLE ULTIMA CASA NUMERO 54, TELEFONO: 0426-2848683. JOSE ALEJANDRO URRIETA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.766.338, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, natural de Barcelona estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 27-06-1985, estado civil Soltero, hijo de MARELIN DEL VALLE HERNANDEZ (V) y LUIS URRIETA (V), de oficio Obrero, domiciliado en INVASION SIMON BOLIVAR DE SAN VICENTE, CASA SIN DESPEUS DE LAS TORRES DE ALTA TENSION, TELEFONO: 0291.3279872, procede a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de la acusación penal, en contra de los acusados antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE COSASA PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 470, ambos del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y adicionalmente para los ciudadanos ENDER SOLEDAD y MOISES ALEXANDER RODRIGUEZ, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la ley Para el Desarme y Control de Municiones, y para el imputado EDGAR ALFREDO GONZALEZ el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la ley Para el Desarme y Control de Municiones y el delito de FALSA ATESTACION previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal.
De conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la audiencia preliminar, este Tribunal resolvió en los términos siguientes:
I
DE LOS HECHOS

Señala la Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye a los acusados ENDER JOSE SOLEDAD, titular de la cédula de identidad Nº V 22.725.633, MOISÉS ALEXANDER RODRÍGUEZ COA, titular de la cédula de identidad Nº V 20.000.452, ALBERTO JOSE DIAZ CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V 15.385.952, EDGAR ALFREDO GONZALEZ MATA, titular de la cédula de identidad Nº V 23.900.287, RENE JOSE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.922.897, JIMMY JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.001088, JOSE ALEJANDRO URRIETA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.766.338, antes identificado, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación: “Corre inserto en el Folio 03 vuelto y 4 con su vuelto, Acta de Investigación Penal, de fecha 10-07-2013, suscrita por Oficial Agregado Alejandro Ramos Adscrito al Centro de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín. El cual expone lo siguiente: “ en fecha 10 de Julio de 2.013, siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de servicios en las Instalaciones de este Comando, cuando se recibió llamado telefónico por parte de un ciudadano que por temor a futuras represalias prefirió no identificarse, manifestado que en la invasión que tiene por nombre “Simón Bolívar” ubicada detrás del concesionario y venta de vehículos de la empresa “CHEVROLET” del sector San Vicente de esta ciudad se encontraban críos sujetos portando arma de fuego en una mini-finca efectuando disparos y que estos ciudadanos están dedicados a cometer distintos delitos en las comunidades de esta ciudad y que los mismo pertenecen a la banda identificada como “EL POCHO” , por lo que me constituí en comisión con los funcionarios Yuber QUIARO, Alfredo AGUILERA, Oswaldo VELASQUEZ, Alexander CABEZA a bordo de una unidad orgánica de la institución, una vez en el lugar procedimos a realizar varios recorridos por el sector, posteriormente avistando a un grupo de personas que al momento de observar la presencia policial procedieron a desplegarse hacia los alrededores de una mini-finca construida en bloques y láminas de zinc, donde sin medir palabras estos con sus armas de fuego optaron por hacerle frente a la comisión policial efectuando varios disparos, en vista de la situación hostil por parte de estos ciudadanos nos vimos en la necesidad de repeler esta acción anómala utilizando nuestras armas orgánicas en resguardo de nuestra actividad física… se procedió a solicitar apoyo a nuestra central de comunicaciones, por lo que luego de varios minutos estos ciudadanos al encontrarse rodeados por las comisiones que se presentaron en el lugar debido al apoyo solicitado optaron por deponer su actitud logrando así controlar la situación… nos identificamos como funcionarios policiales y procedimos a realizar la inspección corporal… cumpliendo los requerimientos de ley siendo colocados en custodia al ciudadano 1.-) RONNY JOSE GONZALEZ GONZALEZ… a quien se le incauto Un (1) arma de fuego tipo pistola, marca RUGER, calibre 9mm, serial 318-16704, modelo P-95, elaborado en material de hierro de color gris, con empuñadura elaborado en material sintético de color negro, con su respectivo cargador del mismo calibre contentivo en su interior de cuatro (4) balas del mismo calibre sin percutir; 2.-) MOISES ALEXANDER RODRIGUEZ COA… a quien se le incauto un (1) arma de fuego corta, tipo escopeteen, marca MAIOLA, de fabricación venezolana, calibre 410, elaborado en material de hierro, color plateada, serial 14438, con empuñadura y posa mano, elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su única recamara de un cartucho del mismo calibre sin percutir, sin marca, ni serial visible; 3.-) ENDER JOSE SOLEDAD… a quien se le incauto un (1) arma de fuego corta, tipo escopeteen, marca MAIOLA, de fabricación venezolana, calibre 410 elaborado en material de hierro, color plateada, serial 9001, con empuñadura y posa mano, elaborado en material sintético de color negro , contentivo en su única recamara de un cartucho del mismo calibre sin percutir, sin marca, ni serial visible; 4.- JOSE ALEJANDRO URRIETA HERNANDEZ…quien trato de huir del sitio del suceso siendo aprehendido a pocos metros en un rancho elaborado en madera a quien se le manifestó que saliera del lugar haciendo éste caso omiso… penetrando en el lugar y él mismo manifestó que vivía allí solo, se procedió a revisar el lugar y se localizó varias partes de un (1) vehículo, marca spark, color gris, compuesta por cuatro (4) puertas laterales, una (1) puerta trasera, sin ningún tipo de serial de identificación,…. posteriormente se logró la detención de tres (3) sujetos más que se mantenían ocultos, los cuales quedaron identificados como ALBERTO JOSE DIAZ, RENE JOSE BLANCO, JIMMY JOSE SANCHEZ DIAZ, donde se les incauto varios objetos y herramientas todas juntas consistentes en dos(2) televisor, el primero marca Philips, de color gris, de 21”, serial HC101632 y el segundo marca LG, modelo 42LK450-UB, color negro de 42” serial 109RMVB1V751, un (1) equipo de sonido, marca SONI, color negro, modelo génesis, serial MHC-GTA333, con cuatro (4) cornetas y un bajo, con su respectivo control e la misma marca, tres (3) moto cierra, la primera marca ECO, color rojo, sin serial visible, con su respectiva cadena de corte, la segunda marca ESTAR de 18”, color rojo, modelo GL4500M, sin serial visible, con su respectiva cadena de corte y la tercera modelo TT52, sin serial ni marca visible, con su respectiva cadena de corte, una (1) planta de luz GP950, COLOR AZUL, tipo monofásica sin marca visible, un arnet marca STIHL, para bastón de podar, elaborado en material sintético de color negro y naranja, un esmeril pequeño, marca SKIL, de 550W, color negro, una (1) bomba de agua, marca TUCSON, modelo QB-60, color amarilla con su respectivo cable eléctrico de colores negro y rojo, una caladora de color verde con gris, marca MAKITA, serial O264831, con su respectiva caja de la misma marca y color, y una cinzaya marca CASCABEL elaborada en hierro, color anaranjado y empuñadura de color negro, sin serial visible, dos (2) maquinas desmalezadora, tipo bastón, marca STHS, color naranja con blanco, modelo 5160, serial 36412069 y la otra de color rojo con mango de color gris, marca EFCO, con sus respectivos cabezales cortante y de nailon, un (1) bastón sin serial ni marca visible y como quiera que a lo aprehendidos se les interrogo sobre las facturas de los objetos incautados y como manifestaron no saber ni justificar la tenencias de las mismas se procedió a resguardar las mismas…” acta de la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se suscitaron los hechos de la presente investigación penal. La cual este Tribunal da por reproducida, asimismo a los Folios del 05 al 11 ambos inclusive, las actas de imposición de derechos del imputado. La cual este Tribunal da por reproducida, de igual manera en el Folio 12 y su vuelto, ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano CARABALLO JIMENEZ CESAR AUGUSTO el cual expone entre otras cosas: “…resulta que el día lunes 08 de julio del 2013, varios sujetos desconocidos se introdujeron en mi finca de nombre el manteco, ubicada detrás de la urbanización los Girasoles, y se llevaron, varias maquinarias y herramientas de trabajo, el día de hoy 11-07-2013, me entere que la policía Municipal de Maturín, había desmantelado una banda, que se dedicaba al robo y hurto de fincas, por lo que dirigí al comando a ver si tenían alguna de las herramientas que me habían hurtado en mi finca, fue cuando llegue a la policía y hable con unos funcionarios donde me enseñaron unas herramientas y equipos recuperados, logrando observar varios equipos de mi propiedad…” La cual este Tribunal da por reproducida; ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano OBANDO CARRERA TEOBALDO RAFAEL el cual expone entre otras cosas: “…resulta que el día lunes 08 de julio del 2013, en horas de la noche, varios sujetos desconocidos se introdujeron en mi finca de nombre FRAN BOYA, ubicada detrás de la urbanización los Girasoles, y se llevaron, varias maquinarias y herramientas de trabajo, el día de hoy 11-07-2013, me entere que la policía Municipal de Maturín, había desmantelado una banda, que se dedicaba al robo y hurto de fincas, por lo que dirigí al comando a ver si tenían alguna de las herramientas que me habían hurtado en mi finca, fue cuando llegue a la policía y hable con unos funcionarios donde me enseñaron unas herramientas y equipos recuperados, logrando observar varios equipos de mi propiedad…” La cual este Tribunal da por reproducida…”

En fecha 14 de Julio de 2.013 se celebro la audiencia de presentación, donde se le otorgo Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó la prosecución de la presente investigación por la vía ordinaria.

Posteriormente en fecha 28 de Agosto de 2.013 se recibe acusación por parte del Ministerio Público, por los delitos de por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE COSASA PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 470, ambos del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y adicionalmente para los ciudadanos ENDER SOLEDAD y MOISES ALEXANDER RODRIGUEZ, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la ley Para el Desarme y Control de Municiones, y para el imputado EDGAR ALFREDO GONZALEZ el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la ley Para el Desarme y Control de Municiones y el delito de FALSA ATESTACION previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, solicitando sea admitida la acusación, y asimismo sean admitidas las pruebas.

II
DE LA ACUSACIÓN.

Se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos procesales y formales para la presentación del escrito acusatorio, se observa que el Ministerio Publico inicio una investigación la cual concluyo con la presentación del acto conclusivo, y de la revisión del escrito acusatorio se observa que la acusación cumple con los requisitos formales previstos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al cumplimiento de lo previsto en el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por cuanto el imputado estaba en conocimiento de los delitos que se les imputaba, en consecuencia, vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: ENDER JOSE SOLEDAD, titular de la cédula de identidad Nº V 22.725.633, MOISÉS ALEXANDER RODRÍGUEZ COA, titular de la cédula de identidad Nº V 20.000.452, ALBERTO JOSE DIAZ CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V 15.385.952, EDGAR ALFREDO GONZALEZ MATA, titular de la cédula de identidad Nº V 23.900.287, RENE JOSE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.922.897, JIMMY JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.001088, JOSE ALEJANDRO URRIETA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.766.338, antes identificado, considera este tribunal que existen fundados elementos de convicción para presumir la participación de los antes referidos imputados en el hecho imputado por el Ministerio Público. Por cuanto considera que hay un indicio de presencia que se deriva del hecho, tal como se desprende del Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Julio de 2.013 suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín Estado quienes exponen: “encontrándome en labores de servicios en las Instalaciones de este Comando, cuando se recibió llamado telefónico por parte de un ciudadano que por temor a futuras represalias prefirió no identificarse, manifestado que en la invasión que tiene por nombre “Simón Bolívar” ubicada detrás del concesionario y venta de vehículos de la empresa “CHEVROLET” del sector San Vicente de esta ciudad se encontraban críos sujetos portando arma de fuego en una mini-finca efectuando disparos y que estos ciudadanos están dedicados a cometer distintos delitos en las comunidades de esta ciudad y que los mismo pertenecen a la banda identificada como “EL POCHO” , por lo que me constituí en comisión con los funcionarios Yuber QUIARO, Alfredo AGUILERA, Oswaldo VELASQUEZ, Alexander CABEZA a bordo de una unidad orgánica de la institución, una vez en el lugar procedimos a realizar varios recorridos por el sector, posteriormente avistando a un grupo de personas que al momento de observar la presencia policial procedieron a desplegarse hacia los alrededores de una mini-finca construida en bloques y láminas de zinc, donde sin medir palabras estos con sus armas de fuego optaron por hacerle frente a la comisión policial efectuando varios disparos, en vista de la situación hostil por parte de estos ciudadanos nos vimos en la necesidad de repeler esta acción anómala utilizando nuestras armas orgánicas en resguardo de nuestra actividad física… se procedió a solicitar apoyo a nuestra central de comunicaciones, por lo que luego de varios minutos estos ciudadanos al encontrarse rodeados por las comisiones que se presentaron en el lugar debido al apoyo solicitado optaron por deponer su actitud logrando así controlar la situación… nos identificamos como funcionarios policiales y procedimos a realizar la inspección corporal… cumpliendo los requerimientos de ley siendo colocados en custodia al ciudadano…”; es por lo que en Conclusión este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por parte de la Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público Abg. CAROLINA DEL VALLE ROMERO PEREIRA, en contra de los ciudadanos: ENDER JOSE SOLEDAD, titular de la cédula de identidad Nº V 22.725.633, MOISÉS ALEXANDER RODRÍGUEZ COA, titular de la cédula de identidad Nº V 20.000.452, ALBERTO JOSE DIAZ CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V 15.385.952, EDGAR ALFREDO GONZALEZ MATA, titular de la cédula de identidad Nº V 23.900.287, RENE JOSE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.922.897, JIMMY JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.001088, JOSE ALEJANDRO URRIETA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.766.338, por los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE COSASA PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 470, ambos del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y adicionalmente para los ciudadanos ENDER SOLEDAD y MOISES ALEXANDER RODRIGUEZ, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la ley Para el Desarme y Control de Municiones, y para el imputado EDGAR ALFREDO GONZALEZ el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la ley Para el Desarme y Control de Municiones y el delito de FALSA ATESTACION previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal.
II
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA.

El Ministerio Público subsumió la conducta desplegada por los ciudadanos: ENDER JOSE SOLEDAD, titular de la cédula de identidad Nº V 22.725.633, MOISÉS ALEXANDER RODRÍGUEZ COA, titular de la cédula de identidad Nº V 20.000.452, ALBERTO JOSE DIAZ CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V 15.385.952, EDGAR ALFREDO GONZALEZ MATA, titular de la cédula de identidad Nº V 23.900.287, RENE JOSE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.922.897, JIMMY JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.001088, JOSE ALEJANDRO URRIETA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.766.338, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE COSASA PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 470, ambos del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y adicionalmente para los ciudadanos ENDER SOLEDAD y MOISES ALEXANDER RODRIGUEZ, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la ley Para el Desarme y Control de Municiones, y para el imputado EDGAR ALFREDO GONZALEZ el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la ley Para el Desarme y Control de Municiones y el delito de FALSA ATESTACION previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, la cual fue admitida por este Tribunal dado que se adecua perfectamente al tipo penal calificado por la vindicta pública, dado que de las actas se desprende que efectivamente se configuraron estos delitos dado los hechos que se señalan a continuación “en Acta de Investigación Penal, de fecha 10-07-2013, suscrita por Oficial Agregado Alejandro Ramos Adscrito al Centro de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín. siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de servicios en las Instalaciones de este Comando, cuando se recibió llamado telefónico por parte de un ciudadano que por temor a futuras represalias prefirió no identificarse, manifestado que en la invasión que tiene por nombre “Simón Bolívar” ubicada detrás del concesionario y venta de vehículos de la empresa “CHEVROLET” del sector San Vicente de esta ciudad se encontraban críos sujetos portando arma de fuego en una mini-finca efectuando disparos y que estos ciudadanos están dedicados a cometer distintos delitos en las comunidades de esta ciudad y que los mismo pertenecen a la banda identificada como “EL POCHO” , por lo que me constituí en comisión con los funcionarios Yuber QUIARO, Alfredo AGUILERA, Oswaldo VELASQUEZ, Alexander CABEZA a bordo de una unidad orgánica de la institución, una vez en el lugar procedimos a realizar varios recorridos por el sector, posteriormente avistando a un grupo de personas que al momento de observar la presencia policial procedieron a desplegarse hacia los alrededores de una mini-finca construida en bloques y láminas de zinc, donde sin medir palabras estos con sus armas de fuego optaron por hacerle frente a la comisión policial efectuando varios disparos, en vista de la situación hostil por parte de estos ciudadanos nos vimos en la necesidad de repeler esta acción anómala utilizando nuestras armas orgánicas en resguardo de nuestra actividad física… se procedió a solicitar apoyo a nuestra central de comunicaciones, por lo que luego de varios minutos estos ciudadanos al encontrarse rodeados por las comisiones que se presentaron en el lugar debido al apoyo solicitado optaron por deponer su actitud logrando así controlar la situación… nos identificamos como funcionarios policiales y procedimos a realizar la inspección corporal… cumpliendo los requerimientos de ley siendo colocados en custodia al ciudadano 1.-) RONNY JOSE GONZALEZ GONZALEZ… a quien se le incauto Un (1) arma de fuego tipo pistola, marca RUGER, calibre 9mm, serial 318-16704, modelo P-95, elaborado en material de hierro de color gris, con empuñadura elaborado en material sintético de color negro, con su respectivo cargador del mismo calibre contentivo en su interior de cuatro (4) balas del mismo calibre sin percutir; 2.-) MOISES ALEXANDER RODRIGUEZ COA… a quien se le incauto un (1) arma de fuego corta, tipo escopeteen, marca MAIOLA, de fabricación venezolana, calibre 410, elaborado en material de hierro, color plateada, serial 14438, con empuñadura y posa mano, elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su única recamara de un cartucho del mismo calibre sin percutir, sin marca, ni serial visible; 3.-) ENDER JOSE SOLEDAD… a quien se le incauto un (1) arma de fuego corta, tipo escopeteen, marca MAIOLA, de fabricación venezolana, calibre 410 elaborado en material de hierro, color plateada, serial 9001, con empuñadura y posa mano, elaborado en material sintético de color negro , contentivo en su única recamara de un cartucho del mismo calibre sin percutir, sin marca, ni serial visible; 4.- JOSE ALEJANDRO URRIETA HERNANDEZ…quien trato de huir del sitio del suceso siendo aprehendido a pocos metros en un rancho elaborado en madera a quien se le manifestó que saliera del lugar haciendo éste caso omiso… penetrando en el lugar y él mismo manifestó que vivía allí solo, se procedió a revisar el lugar y se localizó varias partes de un (1) vehículo, marca spark, color gris, compuesta por cuatro (4) puertas laterales, una (1) puerta trasera, sin ningún tipo de serial de identificación,…. posteriormente se logró la detención de tres (3) sujetos más que se mantenían ocultos, los cuales quedaron identificados como ALBERTO JOSE DIAZ, RENE JOSE BLANCO, JIMMY JOSE SANCHEZ DIAZ, donde se les incauto varios objetos y herramientas todas juntas consistentes en dos(2) televisor, el primero marca Philips, de color gris, de 21”, serial HC101632 y el segundo marca LG, modelo 42LK450-UB, color negro de 42” serial 109RMVB1V751, un (1) equipo de sonido, marca SONI, color negro, modelo génesis, serial MHC-GTA333, con cuatro (4) cornetas y un bajo, con su respectivo control e la misma marca, tres (3) moto cierra, la primera marca ECO, color rojo, sin serial visible, con su respectiva cadena de corte, la segunda marca ESTAR de 18”, color rojo, modelo GL4500M, sin serial visible, con su respectiva cadena de corte y la tercera modelo TT52, sin serial ni marca visible, con su respectiva cadena de corte, una (1) planta de luz GP950, COLOR AZUL, tipo monofásica sin marca visible, un arnet marca STIHL, para bastón de podar, elaborado en material sintético de color negro y naranja, un esmeril pequeño, marca SKIL, de 550W, color negro, una (1) bomba de agua, marca TUCSON, modelo QB-60, color amarilla con su respectivo cable eléctrico de colores negro y rojo, una caladora de color verde con gris, marca MAKITA, serial O264831, con su respectiva caja de la misma marca y color, y una cinzaya marca CASCABEL elaborada en hierro, color anaranjado y empuñadura de color negro, sin serial visible, dos (2) maquinas desmalezadora, tipo bastón, marca STHS, color naranja con blanco, modelo 5160, serial 36412069 y la otra de color rojo con mango de color gris, marca EFCO, con sus respectivos cabezales cortante y de nailon, un (1) bastón sin serial ni marca visible y como quiera que a lo aprehendidos se les interrogo sobre las facturas de los objetos incautados y como manifestaron no saber ni justificar la tenencias de las mismas se procedió a resguardar las misma…”

III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS POR LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPLANADA EN EL REFERIDO ESCRITO ACUSATORIO inserta de los folios 01 al folio 08 de la primera pieza de la fase intermedia, de conformidad a lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este Tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad de los hechos imputados a los acusados antes identificado y han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
DE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA
SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA EXPLANADA EN LAS REFERIDAS ACTUACIONES inserta de los folios 11 al folio 20 de la primera pieza de la fase intermedia, de conformidad a lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este Tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad de los hechos imputados al acusado antes identificado y han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados ENDER JOSE SOLEDAD, titular de la cédula de identidad Nº V 22.725.633, MOISÉS ALEXANDER RODRÍGUEZ COA, titular de la cédula de identidad Nº V 20.000.452, ALBERTO JOSE DIAZ CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V 15.385.952, EDGAR ALFREDO GONZALEZ MATA, titular de la cédula de identidad Nº V 23.900.287, RENE JOSE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.922.897, JIMMY JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.001088, JOSE ALEJANDRO URRIETA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.766.338,antes identificado, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE COSASA PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 470, ambos del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y adicionalmente para los ciudadanos ENDER SOLEDAD y MOISES ALEXANDER RODRIGUEZ, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la ley Para el Desarme y Control de Municiones, y para el imputado EDGAR ALFREDO GONZALEZ el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la ley Para el Desarme y Control de Municiones y el delito de FALSA ATESTACION previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, decretada en la Audiencia de Presentación.
VI
DE LA APERTURA A LA FASE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ordena abrir el Juicio Oral y Público, se ordenará el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio correspondiente de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que conocerá del presente proceso. Así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
DRA. ROSYMAR PÉREZ CABRERA

LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. SILVIA RONDÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. SILVIA RONDON