REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-019543
ASUNTO : NP01-P-2013-019543

RESOLUCIÓN Nº: PJ0052014000358.
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
(Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal)
I

Vista en audiencia preliminar, celebrada el día Lunes 10 de Febrero de 2014 en la causa signada bajo el Nº NP01-P-2013-19543, seguida al acusado EDDY ANTONIO NUÑEZ MARIN, Venezolano, edad 39 años de edad, estado civil: Concubinato, titular de la cédula de identidad Nº 12.124.884, Hijo de ROMELIA MARIN (F) y FREDDY FERNANDEZ (F), Natural Ciudad Araya Estado Sucre, Nacido en fecha 12-04-1974, de profesión u oficio Albañil, Domiciliado en Urbanización: El Rincón calle Rómulo Betancourt, casa S/N, Municipio san Francisco Estado Monagas. Teléfono: 0416.286.80.51, procede a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de la acusación penal, en contra de los acusados antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal y la agravante genérica en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente.

De conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la audiencia preliminar, este Tribunal resolvió en los términos siguientes:
I
DE LOS HECHOS

Señala la Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye al acusado EDDY ANTONIO NUÑEZ MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 12.124.884, antes identificado, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación:

“El cual expone lo siguiente: “…en fecha 21 de Septiembre de 2.013, siendo aproximadamente las seis horas y cuarenta minutos de la tarde, compareció ante este despacho, el Funcionario: Detective Agregado GIL ALEJANDRO, adscrito al departamento de investigaciones de este cuerpo de investigaciones, de conformidad con lo previsto en los 114, 115, y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 40 del Decreto con Rango Valor y fuerza de la ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias forenses deja constancia de la siguiente actuación policial efectuada en la presente averiguación y expone: hoy en horas de la tarde continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales I-490.615, que se investigan por ante este despacho por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente (Abuso Sexual)… logramos ubicar la dirección donde ocurrió el hecho, a lo cual nos apersonamos lográndonos entrevistar con el ciudadano requerido por la comisión, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia y del caso por el cual es investigado manifestó de una forma hostil que respondía al nombre de NUÑEZ EDDY ANTONIO, titular de la cedula de identidad numero V- 12.124.884, de igual manera nos permitió el acceso a su residencia , en la cual procedió el funcionario técnico a realizar la acordada inspección Técnica siendo las seis 4:30 horas de la tarde, seguidamente se lo solicito a este ciudadano que nos acompañara a esta oficina a fin de identificarlo plenamente, de conformidad alo establecido en el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez en el despacho y al momento de ingresarlo al área de sala técnica para ser identificado, dicho ciudadano salio corriendo de la sala de reseña, logrando ser detenido en el rea de atención al público de esta oficina, por los antes mencionado y siendo las 06:00 horas de la tarde se le notifico el motivo de su detención , de conformidad alo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal …”

En fecha 23 de Septiembre de 2.013 se celebro la audiencia de presentación, donde se le otorgo Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó la prosecución de la presente investigación por la vía ordinaria.

Posteriormente en fecha 18 de Octubre de 2.013 se recibe acusación por parte del Ministerio Público, por los delitos de por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal y la agravante genérica en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, solicitando sea admitida la acusación, y asimismo sean admitidas las pruebas.

II
DE LA ACUSACIÓN.

Se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos procesales y formales para la presentación del escrito acusatorio, se observa que el Ministerio Publico inicio una investigación la cual concluyo con la presentación del acto conclusivo, y de la revisión del escrito acusatorio se observa que la acusación cumple con los requisitos formales previstos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al cumplimiento de lo previsto en el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por cuanto el imputado estaba en conocimiento de los delitos que se les imputaba, en consecuencia, vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del al acusado EDDY ANTONIO NUÑEZ MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 12.124.884, antes identificado, considera este tribunal que existen fundados elementos de convicción para presumir la participación de los antes referidos imputados en el hecho imputado por el Ministerio Público. Por cuanto considera que hay un indicio de presencia que se deriva del hecho, tal como se desprende del Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Julio de 2.013 suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín Estado quienes exponen: en fecha 21 de Septiembre de 2.013, siendo aproximadamente las seis horas y cuarenta minutos de la tarde, compareció ante este despacho, el Funcionario: Detective Agregado GIL ALEJANDRO, adscrito al departamento de investigaciones de este cuerpo de investigaciones, de conformidad con lo previsto en los 114, 115, y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 40 del Decreto con Rango Valor y fuerza de la ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias forenses deja constancia de la siguiente actuación policial efectuada en la presente averiguación y expone: hoy en horas de la tarde continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales I-490.615, que se investigan por ante este despacho por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente (Abuso Sexual)… logramos ubicar la dirección donde ocurrió el hecho, a lo cual nos apersonamos lográndonos entrevistar con el ciudadano requerido por la comisión, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia y del caso por el cual es investigado manifestó de una forma hostil que respondía al nombre de NUÑEZ EDDY ANTONIO, titular de la cedula de identidad numero V- 12.124.884, de igual manera nos permitió el acceso a su residencia , en la cual procedió el funcionario técnico a realizar la acordada inspección Técnica siendo las seis 4:30 horas de la tarde, seguidamente se lo solicito a este ciudadano que nos acompañara a esta oficina a fin de identificarlo plenamente, de conformidad alo establecido en el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez en el despacho y al momento de ingresarlo al área de sala técnica para ser identificado, dicho ciudadano salio corriendo de la sala de reseña, logrando ser detenido en el rea de atención al público de esta oficina, por los antes mencionado y siendo las 06:00 horas de la tarde se le notifico el motivo de su detención , de conformidad alo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal …”; es por lo que en Conclusión este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por parte de la Fiscal Auxiliar Décimo en Comisión de Servicio en la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. SILIS MARÍA TINEO VALERIO, en contra del acusado EDDY ANTONIO NUÑEZ MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 12.124.884, por los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal y la agravante genérica en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente.

II
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA.

El Ministerio Público subsumió la conducta desplegada por el ciudadano EDDY ANTONIO NUÑEZ MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 12.124.884, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal y la agravante genérica en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, la cual fue admitida por este Tribunal dado que se adecua perfectamente al tipo penal calificado por la vindicta pública, dado que de las actas se desprende que efectivamente se configuraron estos delitos dado los hechos que se señalan a continuación “en fecha 21 de Septiembre de 2.013, siendo aproximadamente las seis horas y cuarenta minutos de la tarde, compareció ante este despacho, el Funcionario: Detective Agregado GIL ALEJANDRO, adscrito al departamento de investigaciones de este cuerpo de investigaciones, de conformidad con lo previsto en los 114, 115, y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 40 del Decreto con Rango Valor y fuerza de la ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias forenses deja constancia de la siguiente actuación policial efectuada en la presente averiguación y expone: hoy en horas de la tarde continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales I-490.615, que se investigan por ante este despacho por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente (Abuso Sexual)… logramos ubicar la dirección donde ocurrió el hecho, a lo cual nos apersonamos lográndonos entrevistar con el ciudadano requerido por la comisión, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia y del caso por el cual es investigado manifestó de una forma hostil que respondía al nombre de NUÑEZ EDDY ANTONIO, titular de la cedula de identidad numero V- 12.124.884, de igual manera nos permitió el acceso a su residencia , en la cual procedió el funcionario técnico a realizar la acordada inspección Técnica siendo las seis 4:30 horas de la tarde, seguidamente se lo solicito a este ciudadano que nos acompañara a esta oficina a fin de identificarlo plenamente, de conformidad alo establecido en el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez en el despacho y al momento de ingresarlo al área de sala técnica para ser identificado, dicho ciudadano salio corriendo de la sala de reseña, logrando ser detenido en el rea de atención al público de esta oficina, por los antes mencionado y siendo las 06:00 horas de la tarde se le notifico el motivo de su detención , de conformidad alo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal …”
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS POR LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPLANADA EN EL REFERIDO ESCRITO ACUSATORIO inserta de los folios 01 al folio 14 de la primera pieza de la fase intermedia, de conformidad a lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este Tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad de los hechos imputados a los acusados antes identificado y han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
DE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA

SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA EXPLANADA EN LAS REFERIDAS ACTUACIONES inserta de los folios 35 al folio 44 de la primera pieza de la fase intermedia, de conformidad a lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este Tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad de los hechos imputados al acusado antes identificado y han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado EDDY ANTONIO NUÑEZ MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 12.124.884, antes identificado, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal y la agravante genérica en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, decretada en la Audiencia de Presentación.

VI
DE LA APERTURA A LA FASE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ordena abrir el Juicio Oral y Público, se ordenará el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio correspondiente de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que conocerá del presente proceso. Así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

DRA. ROSYMAR PÉREZ CABRERA

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. SILVIA RONDÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. SILVIA RONDON