REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002840
ASUNTO : NP01-P-2011-002840

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2014-000024

Corresponde a este Tribunal, motivar la decisión emitida en fecha 20 de diciembre de 2013, mediante la cual acordó el sobreseimiento de la presente causa seguida al acusado DANIEL ALEJANDRO HERNANDEZ y ALEJANDRO MARIO LONGREIRA GÓMEZ, este Tribunal motiva su decisión conforme a las previsiones de los artículos 300 numeral 3°, 49 numeral 6°, 304 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo previamente las siguientes consideraciones:

I
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- DANIEL ALEJANDRO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 23/01/1986, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.125.567, de oficio estudiante, de estado civil soltero, y domiciliado en Tipuro, urbanización Palma Real Nº 87, Maturín estado Monagas.

2.- ALEJANDRO MARIO LONGREIRA GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, natural Maracaibo estado Zulia, donde nació en fecha 07/06/1991, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.946.140, de oficio estudiante, de estado civil soltero, y domiciliado en Tipuro, urbanización Palma Real Nº 18, Maturín estado Monagas.


II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

“Se inicia la Investigación penal, en virtud de acta suscrita por el funcionario NAYBER SALINAS CACERES, adscrito al Destacamento 77 de esta Ciudad de Maturín estado Monagas, de donde se denota; que el día 05-04-2011, siendo las 11:30 horas de la noche, encontrándose de servicio se traslado en compañía con los funcionarios REINALDO AZOCAR Y LUIS MENDOZA, hasta las adyacencias del centro Comercial Fundemos, ubicado en el Mercado Viejo de esta Ciudad, en virtud de una información que se manejaba relacionada con la presencia de dos sujetos que presuntamente se dedicaban a vender droga a las personas que practicaban deporte en la cancha deportiva de dicho centro, al llegar al sitio pudieron observar la presencia de dos personas en un vehiculo Marca Toyota, Modelo Sky, Color Azul Marino, Clase Automóvil, Uso Particular en forma sospechosa, estacionados exactamente al lado de la cancha deportiva del centro comercial y aparcados en el estacionamiento, razón por la cual procedieron a abordar a los ciudadanos identificados como funcionarios del Destacamento, procediendo a su identificación, resultando como conductor el ciudadano DANIEL ALEJANDRO HERNANDEZ RODRIGUEZ, y acompañante ALEJANDRO MARIO LOGREIRA GOMEZ, al realizarle la revisión corporal, se le incauto al ciudadano DANIEL ALEJANDRO HERNANDEZ RODRIGUEZ, en el bolsillo derecho de su pantalón una bolsa pequeña transparente que en su interior poseía Seis segmentos de unas unidades con características similares a la droga conocida como acido lisérgico, igualmente le fueron incautados Un teléfono celular marca Nokia y Uno Motorola, al ciudadano ALEJANDRO MARIO LOGREIRA GOMEZ, se le incauto un teléfono celular marca Alcatel, , al inspeccionar al vehículo se localizo sobre el asiento del conductor un recipiente plástico pequeño que en su interior contenía seis segmentos de unas unidades con características a la droga conocida como acido lisérgico, Tres Bolsas fabricadas en material plástico sintético transparente contentiva de residuos vegetales de color pardo verdoso de olor fuerte y penetrante con características similares a la droga denominada marihuana y a su lado dos sobres uno de la empresa MRW, procediéndose a la aprehensión de los identificados ciudadanos. A las aludidas sustancias se les practica Experticia Química Nº 9700-128-0487de fecha 07/04/11 suscrita por los Dres. Marvin Salas y Eliseo Padrino Marín, quienes dejaron constancia de haber recibido Tres (03) bolsas plásticas transparentes, Un (01) envoltorio confeccionado en papel aluminio, Un (01) recipiente confeccionado en material sintético transparente, el cual resguarda diez (10) unidades de un cartón de colores varios, de 8x8,mm, y Una (01) bolsa plástica transparente, la cual resguarda seis (06) unidades de un cartón de colores varios de 8x8mm, cuyo Contenido Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un Peso neto de Tres Gramos con cuatrocientos Miligramos de marihuana, Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un Peso neto de DOS GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS DE MARIHUANA y DIETILAMINA DEL ACIDO LISERGICO (LSD) DIETILAMIDDA DEL ACIDO LISERGICO (LSD), informando que la sustancia analizada NO TIENE USO TERAPEUTICO .”

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

De la revisión integral de la presente causa, se tiene que en fecha 18 de julio de 2012, este Tribunal acordó la suspensión condicional del proceso, por un lapso de un año, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico procesal Penal, fijando un régimen de Prueba de un año.

En dicha oportunidad le fue impuesto a los acusados las siguientes condiciones:

1.- No incurrir en nuevo delito.

2.- Mantener domicilio fijo y en caso de cambio de residencia notificarlo al Tribunal.

3.- Someterse al régimen de Prueba por ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario.

4.- Presentarse cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo.

Ahora bien, por cuanto en fecha 20 de diciembre de 2013, este Tribunal fijo la audiencia prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados por este Tribunal, siendo que se verifico que los acusados honraron sus compromisos frente al Estado y frente al proceso, este Tribunal declara extinguida la acción penal de conformidad con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3°, al aparecer extinguida la acción penal.

Se declara terminado el procedimiento, con autoridad de cosa juzgada; se acuerda el cese de las medidas de coerción personal dictadas con ocasión al presente procedimiento, todo de conformidad con el artículo 301 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

IV
DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal, seguida a los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ y ALEJANDRO MARIO LONGREIRA GÓMEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 17.125.567 y 19.946.140, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminado el procedimiento, con autoridad de cosa juzgada; se acuerda el cese de las medidas de coerción personal dictadas con ocasión al presente procedimiento, todo de conformidad con el artículo 301 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas y remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines que excluyan de pantalla al referido ciudadano en lo que respecta al expediente Nº I-662.920 (nomenclatura del C.I.C.P.C.).

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ.,


ABG. JORGE CARDENAS MORA

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER MATA AGUILERA