REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-017551
ASUNTO : NP01-P-2011-017551

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2014-000023

Corresponde a este Tribunal, conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento, presentada por la representación Fiscal Sexta del Ministerio Público del estado Monagas, a cargo del doctor Rodolfo Alejandro Seekatz Rojas, a favor del co-imputado FRANKLIN JOSE VIVENES TREMARIA, este Tribunal motiva su decisión conforme a las previsiones de los artículos 322, 323 Y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo previamente las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO

Dado que la solicitud de sobreseimiento, se fundamenta en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y que no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, siendo la causal invocada por la Fiscalia, la contemplada en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo motivo se puede comprobar de la lectura de la fase investigativa del presente asunto y habida cuenta que en el presente caso ya se celebro la audiencia oral, omitiendo el Tribunal, pronunciarse con respecto al petitorio de sobreseimiento del Ministerio Público; razón por la cual no resulta necesaria la celebración de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- FRANKLIN JOSÉ VIVENES TREMARIA, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 11/11/1987, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.140.024, de oficio buhonero, de estado civil soltero, hijo de Yolanda Cova (v) y Francisco Vivenes (v), domiciliado en Barrio Moscú, calle N° 5, casa 140, sector Morichal, Maturín estado Monagas.


II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos objeto de la investigación, en el asunto numero I-869.119 (Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas) y 16F6-0577-11 (nomenclatura de la Fiscalia), son los siguientes:

“Siendo aproximadamente las once horas de la noche de hoy viernes 29-07-2011, encontrándome en labores inherentes al servicio de patrullaje motorizado en las unidades motos G-284 y G-399 orgánicas de esta institución policial, en compañía de los funcionarios policiales; oficial (PEM) Daniel Bolívar y el oficial Frank Cordero, por el barrio Moscú del sector Morichal específicamente en la calle 4 de esta ciudad de Maturín, dicho patrullaje a los altos índices delictivos que se están suscitando en la diferentes barriadas de la ciudad, cuando nos dimos cuenta de dos ciudadanos que venían en sentido contrario al nuestro, donde uno de ellos quien poseen las siguientes características fisonómicas (01) piel morena, contextura delgada, estatura baja, vestía para el momento un bermudas de color caqui, franela de color blanco con franjas azules, lanzó una bolsa plástica de tamaño pequeña, por lo que de manera inmediata se procedió a recoger dicha bolsa lanzada por este ciudadano antes descrito, mientras que el segundo (02) ciudadano quien posee las siguientes características fisonómicas piel morena, contextura delgada, estatura mediana, vestía para el momento una chemise de color verde, jeans de color verde, apresuró el paso mostrando una actitud nerviosa por lo que procedimos a darle la voz de alto … impidiendo que los mismos emprendieran la huida, donde uno de ellos me hizo entrega de la cédula de identidad, pudiendo ver que responde al nombre de FRANKLIN JOSE VIVENES TREMARIA, quien posee las características piel morena, contextura delgada, estatura mediana, vestía para el momento una chemise de color verde, jeans de color verde, mientras que el otro manifestó llamarse ANGEL LUIS BASTARDO ZAPATA, piel morena, contextura delgada, estatura baja, vestía para el momento un bermudas de color caqui, franela de color blanco con franjas azules, quien fue quien lanzó al piso la bolsa plástica, la cual al abrirla contenía en su interior trece (13) envoltorios de tamaño pequeño confeccionado en papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia amarillenta con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada “Crack”, un envoltorio de tamaño pequeño confeccionado en material sintético de color azul, atado en su extremo con hilo de cocer de color negro, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de la presunta droga denominada “Cocaína”, asimismo una caja de tamaño pequeña de fósforos, la cual posee un logotipo donde se lee “EL SOL”, contentiva en su interior de un pedazo de pajilla (pitillo), en vista de la situación se le informó a los ciudadanos en cuestión que serían objeto de una revisión corporal, no sin antes preg7untarles si tenían algo adherido a su cuerpo manifestando estos que no…, al que posee las características fisonómicas piel morena, contextura delgada, estatura mediana, vestía para el momento una chemise de color verde, jeans de color verde, se le incautó un arma blanca tipo cuchillo, de marca “TOYOKI”, con cacha de madera color marrón, donde el ciudadano que lanzo la bolsa se no se incautó otro objeto de interés criminalistico, cabe destacar que este ciudadano me manifestó que lo incautado en el interior de la bolsa era para su consumo y que si queríamos fuéramos para su casa, lugar donde nos entregaría una plata para que no


III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

De la revisión del escrito presentado por la Fiscalia, específicamente en el capitulo VI, titulado del sobreseimiento, se tiene que la representación del Ministerio Público, como parte de buena fe y en el ejercicio de sus facultades legales, requirió el sobreseimiento a favor del ciudadano FRANKLIN JOSÉ VIVENES TREMARIA, arriba identificado, ello por cuanto muy a pesar que los mismos se encontraban en la entrada de la vivienda allanada, no existen suficientes elementos de convicción para solicitar su enjuiciamiento, ya que en la revisión corporal practicada a éste, no se le consiguió evidencia física de interés criminalistico. Revisada como fue la fase investigativa, estima este sentenciador que se hace procedente y ajustado a derecho el petitorio de la Fiscalia, en tal sentido, se declara el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano FRANKLIN JOSÉ VIVENES TREMARIA, de conformidad con lo pautado en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara terminado el procedimiento, con autoridad de cosa juzgada; se acuerda el cese de las medidas de coerción personal dictadas con ocasión al presente procedimiento, todo de conformidad con el artículo 319 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

IV
DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal, seguida al ciudadano FRANKLIN JOSE VIVENES TREMARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminado el procedimiento, con autoridad de cosa juzgada; se acuerda el cese de las medidas de coerción personal dictadas con ocasión al presente procedimiento, todo de conformidad con el artículo 301 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se acuerda oficiar a la Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que excluyan de pantalla a los referidos ciudadanos en lo que respecta al expediente Nº I-869.119 (nomenclatura del C.I.C.P.C).

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ.,


ABG. JORGE CARDENAS MORA
LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER MATA AGUILERA