REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-000309
ASUNTO : NP01-S-2004-000309
RESOLUCIÓN Nº PJ007-2014-000028
Corresponde a este Tribunal, conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento, interpuesta por ante este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2014, por el co-acusado de autos JONATHAN ALEXANDER FERMIN, este Tribunal motiva su decisión conforme a las previsiones de los artículos 322, 323 Y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo previamente las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO

Dado que la solicitud del co-acusado, se fundamenta en la extinción de la acción penal por prescripción, cuyo motivo se puede comprobar simplemente con una operación matemática, contando desde la fecha de ocurrencia del hecho hasta la presente fecha y revisando el artículo 108, 109 y 110 del Código Penal; razón por la cual no resulta necesaria la celebración de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- JONATHAN ALEXANDER FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.185.

II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 27-01-04, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche , cuando los funcionarios José Incola Ramírez, Carlos Prada, y Luís García, efectivos militares adscrito al Comando Regional Nº 07, Destacamento 77, de la Guardia Nacional de esta ciudad, se desplazaban por el sector denominado los pino, vía que conduce hacia laguna grande, Municipio Autónomo de Maturín Estado Monagas, avistaron a tres personas que cuando al notar la presencia policial se tornaron nerviosos y emprendieron la huida, despojándose de varios objetos que lanzaron al matorral siendo aprehendido a pocas distancia del lugar, quedando identificados como Edgar José Cabello España, a quien se le incauto una cartera de color marrón que en su interior contenía trece recortes de hojas de cuadernos manuscritas, algunas escritas con bolígrafo azul y otras a lápiz de crayón, en las que se indican diferentes partes y piezas de vehículos automotores ; JONATHAN ALEXANDER FERMIN MONTAÑO, a quien se le incauto un teléfono celular Marca: Nokia, modelo 61201, de color negro con su respectiva, batería , Serial N° KJ48685253, perteneciente al coimputado RAFAEL CELESTINO FARIAS, ya que al encenderse se lee la palabra Rafa, y LUIS ENRIQUE CARMONA CARMONA. Posteriormente a la aprehensión los sujetos detenidos fueron trasladados al lugar donde los avistaron, apreciando los efectivos militares en dicho lugar, un vehiculo totalmente desmantelado Marca: Mitsubishi, modelo: Lancer, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, Color Plata, Placas NAN 96H, del año 2002, serial de carrocería N° 8X1sncs6a2y200191 y serial del motor N° 4G94-NJ8977, pertenecientes al ciudadano LUIS LEONARDO RENGEL MARTINEZ, (según certificación de vehiculo expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre) y a su alrededor se encontraban diferentes partes y piezas que le pertenecían, tales como un (01) capo, cuatro (04) puertas, y una tapa de un maletero, así como también dentro del matorral se encontraban accesorios del mismo vehiculo tales como tablero, volante, guantera, tapicería entre otras y una caja de herramientas y otras diversas en el lugar que fueron las lanzadas por los aprehendidos, cuando avistaron la comisión de la Guardia Nacional, vehiculo este una vez rastreado, resulto ser solicitado por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el delito de Robo dé Vehiculo, razón por la que los ciudadanos EDGAR JOSE CABELLO, LUIS CARMONA, RAFAEL CELESTINO FARIAS y JONATHAN ALEXANDER FERMIN, fueron definitivamente aprehendidos. A pocos momentos de haber detenido a los ciudadanos, se acerco una camioneta marca Jeep, Modelo Cherokee, Color Azul, Placas VAD-29D, año 1995,; conducida por el ciudadano RAAFEL CELESTINO FARIAS, quien era el propietario del celular marca Nokia que le fue incautado al ciudadano JONATHAN FERMIN MONTAÑO, y fue las persona que encargo las partes del vehiculo que se estaba desvalijando y era el encargado de efectuar el traslado de las piezas halladas en la maleza, del vehiculo que estaba siendo desvalijado por los imputados EDGAR JOSE CABELLO, LUIS CARMONA, RAFAEL CELESTINO FARIAS y JONATHAN ALEXANDER FERMIN

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

De la revisión del escrito presentado por el acusado, específicamente la descripción de los hechos, donde aparece en la acusación, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, se tiene que el hecho ocurrió en fecha 27 de enero de 2004, oportunidad en la cual presuntamente el procesado sustrajo partes de un vehiculo automotor, apoderándose de estas. Esto constituye el delito de Desvalijamiento de vehículos automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, lo cual esta acreditado con los elementos señalados por la Fiscal en su acto conclusivo.

El delito de Desvalijamiento de vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, comporta una penalidad de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino medio normalmente aplicable, conforme al artículo 37 del Código Penal, SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, correspondiendo en consecuencia, un lapso de prescripción ordinaria de cinco (05) años, según las previsiones del artículo 108 numeral 4° del Código Penal.

Así las cosas, se tiene que desde el día 27 de enero de 2004 a la presente fecha, ha transcurrido los cinco años, previsto en el artículo 108 numeral 4° del Código Penal, más la mitad de dicho lapso, que representan dos años y seis meses, lo cual en definitiva son en total siete años y seis meses, tiempo este transcurrido con creces para que opere de pleno derecho la prescripción extraordinaria o judicial de la acción penal, de conformidad con las previsiones de los artículos 108 numeral 4°, 109 y 110 del Código Penal.

En atención a la motivación arriba expuesta, este Tribunal de Juicio, declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción extraordinaria de la acción penal, al haber transcurrido más de siete años y seis meses desde que sucedió el hecho, conforme a lo pautado en el artículo 108 numeral 4° y 110 del Código Penal, en tal sentido, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal, seguida al ciudadano JHONATHAN ALEXANDER FERMIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos. Se declara terminado el procedimiento, con autoridad de cosa juzgada; se acuerda el cese de las medidas de coerción personal dictadas con ocasión al presente procedimiento, todo de conformidad con el artículo 319 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción extraordinaria de la acción penal, en la presente causa penal seguida al ciudadano JONATHAN ALEXANDER FERMIN, arriba identificado, al haber transcurrido con holgura mas del tiempo previsto en el artículo 108 numeral 4° y 110 del Código Penal.

2.- Se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal, seguida al ciudadano JONATHAN ALEXANDER FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº 16.982.185, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en lo que fue la investigación Número 16F5-3313-04 (Nomenclatura del Ministerio Público). Se declara terminado el procedimiento, con autoridad de cosa juzgada; se acuerda el cese de las medidas de coerción personal dictadas con ocasión al presente procedimiento, todo de conformidad con el artículo 319 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se hace extensivo los efectos jurídicos de esta decisión a los co-acusados EDGAR JOSÉ CABELLO ESPEÑA, RAFAEL CELESTINO FARIAS y LUIS ENRIQUE CARMONA CARMONA, titulares de la cédula de identidad Nº 8.448.564, 10.306.771 y 15.596.858, respectivamente, por encontrarse en igualdad de condiciones con respecto al co-acusado Jonathan Alexander Fermín.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ.,


ABG. JORGE CARDENAS MORA

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER MATA AGUILERA