REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000629
ASUNTO : NP01-P-2012-000629

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2014-000029

Recibidas las actuaciones NJ01-P-2012-000056 seguida en contra de los acusados ESTEBAN LIBEL MEDINA CASTILLO y OSWALDO JOSE CAÑA, procedentes del Tribunal Cuarto de Juicio del estado Monagas, la cual es remitida con auto de fecha 27 de enero de 2014, a los fines de ser acumulada al asunto Nº NP01-P-2012-629, en virtud de que este Tribunal requirió al Tribunal Cuarto de Juicio los autos, a objeto de acumularlos a la presente causa, ya que se trata de un mismo delito y unos mismos hechos; existiendo identidad de acusados e identidad de hechos, por lo que este Tribunal para emitir un pronunciamiento realiza las siguientes consideraciones:

Según las actuaciones de la causa NJ01-P-2012-000056, se evidencia en dicho cuaderno de división de la continencia de la causa, que corre inserto certificación del acta de la audiencia preliminar fechada 06 de julio de 2012, en la cual se celebro la referida audiencia preliminar, solo con los co-procesados Sergio Lozada, Ángel Martínez y Víctor Martínez, ordenando en esa misma fecha el Tribunal dividir la continencia de la causa en lo atinente a Esteban Libel Medina y Oswaldo José Caña, cuya causa reposaba en el Tribunal Cuarto de Juicio; ahora bien, dado que se trata de los mismos hechos y visto que debe garantizar este órgano jurisdiccional la unidad del proceso a objeto de evitar decisiones contradictorias, encontrándose ambos asuntos para la realización del juicio oral y público, lo procedente y ajustado en derecho es ordenar la acumulación de los autos.-

Ahora bien, dado que en los asuntos NP01-P-2012-000629 y NJ01-P-2012-000056, se observa que han participado más de dos personas, correspondiendo el conocimiento de dichas causas a dos Tribunales, que efectivamente en el presente caso estamos ante delitos conexos, conforme a lo previsto en el artículo 73 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que ambas causas se encuentran casualmente en la misma etapa procesal, lo procedente es la acumulación para la realización del juicio oral y público.-

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

De esta norma constitucional se evidencia que los operadores de justicia tenemos que garantizar una justicia rápida y eficaz, en la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas.

Por otra parte el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal indica:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este Código”

Por todo lo expuesto, y visto que existe el mismo hecho punible en ambas causas y revisado que las causas se encuentra en la misma FASE DE JUICIO, y ambas reposan en este Tribunal, es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a Derecho es la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS NJ01-P-2012-000056, con la presente CAUSA NP01-P-2012-000629.

En mérito de lo expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley: a los fines de la unidad del proceso ACUERDA la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS NJ01-P-2012-000056, con la presente CAUSA NP01-P-2012-000629, todo de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 73 numeral 1° y 76 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con respecto a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, se ACUERDA su celebración para el veinte (20) de febrero de 2014 a las 10:30 horas de la mañana por lo que se ACUERDA convocar a todas las partes y librar boleta de traslado.-

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez,


ABG. JORGE CARDENAS MORA

La Secretaria,


ABG. JENNIFER MATA