REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2012-000009
ASUNTO : NK01-P-2012-000009


Por cuanto de la revisión de las causas signadas con los números NK01-P-2012-000009 y NP01-P-2009-007081 seguidas en contra del ciudadano PABLO JOSE CHACON RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.535.171, observa esta Juzgadora, del estudio de ambos expedientes, que se está en presencia de dos causas absolutamente idénticas (mismo sujeto, objeto y causa), por lo cual es conveniente referirse a los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 70: Acumulación de autos: La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados”

Articulo 76: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Pudiendo desprenderse de la norma transcrita, el establecimiento de la figura jurídica denominada unidad del proceso, que establece Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, en el caso que nos ocupa los asuntos signados con los números NK01-P-2012-000009 y NP01-P-2009-007081 tienen en común los tres elementos identificadores a saber: sujeto, objeto y hechos, toda vez que en la causa inicial (NP01-P-2009-007081) se dividió la continencia de la causa en virtud de la fuga del acusado Pablo José Chacon Rivero.
En conclusión, observándose que estamos en presencia de dos causas seguidas en contra de un mismo imputado, Pablo José Chacón Rivero, por el mismo hecho ocurrido en fecha 24 de Enero de 2007, que las causas se encuentra ante este Tribunal Segundo de Juicio; y se hace necesario que uno sólo de los procedimientos ha de proseguir su curso, con fundamento a la unidad del proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, y al establecimiento del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia.
Por todo lo expuesto, lo procedente es acordar la acumulación del asunto signado con la nomenclatura NK01-P-2012000009 con el asunto Nº NP01-P-2009-007081. Y así se decide.

En mérito de lo expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley: a los fines de garantizar la unidad del proceso en el presente asunto ACUERDA LA ACUMULACIÓN del asunto signado con la nomenclatura NK01-P-2012-000009 con el asunto Nº NP01-P-2009-007081, teniéndose esta última como causa principal, de conformidad con los artículos 770 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Doris María Marcano G.

La Secretaria,

Abg. María Alejandra Vásquez.