REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 13 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-008838
ASUNTO : NP01-P-2013-008838


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el Defensor Privado del acusado ALBERTO ANTONIO RAMOS SALAZAR, requiere la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y la sustitución de ésta por una menos gravosa, observándose lo siguiente:

Fundamenta la solicitud el ciudadano Defensor, en el hecho que el acusado sufrió una lesión (antes del hecho delictivo) ocasionada por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego el cual comprometió el glúteo y en 1/3 superior del muslo izquierdo sin orificio de salida, alojándose el proyectil en el plano neuro muscular del nervio ciático, lo cual presuntamente le origina dolor, limitación al movimiento y disminución de todo el miembro inferiro izquierdo.-

Ahora bien, de la simple lectura, pareciera un cuadro complicado, que evidentemente tiene que tener su fundamento en informes, análisis, y exámenes médicos, obteniéndose ante la fase de control, un INFORME FORENSE y un INFORME DE UN MEDICO PARTICULAR en los cuales se describen cada lesión.-

Posteriormente, el ciudadano defensor, realiza ante este Tribunal una nueva solicitud, mas sin embargo se decidió que era necesario el INFORME FORENSE actualizado, y así se recibió en fecha 23 de Enero de 2014.-

Dicho Informe, realizado al acusado ALBERTO RAMOS SALAZAR, concluye que ciertamente este presenta una herida por arma de fuego ocasionada por el paso de un proyectil único en el glúteo y en 1/3 superior del muslo izquierdo sin salida, alojándose el proyectil en el plano neuro muscular del nervio ciático, lo cual presuntamente le origina dolor, limitación al movimiento y disminución de todo el miembro inferior izquierdo. Y además este informe, esta consolidado por el INFORME MEDICO del traumatólogo ortopedista Felix Olivier, en el cual se diagnostica Lesión parcial del nervio ciático izquierdo y Herida de proyectil de arma de fuego en región glútea.-

Ahora bien, es evidente entonces la lesión del acusado, y resulta mas evidente aún cuando esta Juzgadora ha visto al ciudadano ALBERTO RAMOS SALAZAR en las dos (02) audiencias del juicio oral y público que se desarrolla, como efectivamente se encuentra limitado para su desplazamiento, y debe, inclusive ayudarse con una muleta.-

Por lo tanto, esta situación clínica del acusado ALBERTO RAMOS SALAZAR que lo incapacita para permanecer parado por tiempo prolongado, y amerita de terceras personas para valerse por sí mismo, es suficiente, como para considerar que el mismo NO debe permanecer PRIVADO DE LIBERTAD, pues requiere de unos cuidados específicos; por lo tanto, esta Juzgadora estima que es procedente y ajustado a Derecho SUSTITUIR la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre ALBERTO ANTONIO RAMOS SALAZAR titular de la cédula de identidad N° 9.294.806, por una MENOS GRAVOSA, consistente en DETENCION DOMICILIARIA, tal como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal en el ordinal 1° del artículo 242. Y ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, líbrese el traslado correspondiente, para que el acusado notifique a este Tribunal la dirección exacta donde se mantendrá a la orden de este Tribunal.-

Notifíquese a las partes y déjese copia.-

Regístrese.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.