REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 14 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000415
ASUNTO : NP01-P-2009-000415


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, seguida a los acusados CARLOS JOSE AVILA HERNANDEZ y LUISRAMON GORDONES CHAPARRO a quienes se les sigue el presente proceso por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-

En fecha 05de Octubre de 2012, se llevó acabo la AUDIENCIA en la cual los ciudadanos ADMITIERON los hechos por el mencionado delito, y solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual se otorgó por el lapso de UN (01) AÑO.-

Dentro de las condiciones impuestas, se encontraban:
1. Presentarse por ante la Oficina de alguacilazgo por el lapso de UN (01) AÑO y cada 60 días.-
2. No cometer nuevo delito.-

Transcurrido el tiempo de la SUSPENSION, es decir UN (01) AÑO, se verificó el cumplimiento de las condiciones, observándose que ciertamente los imputados cumplieron con las presentaciones, tal como se observa en los reportes que se anexan, y no existe evidencia de la comisión de otro delito.-

El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece que luego de verificar el cumplimiento de las obligaciones, debe decretarse el SOBRESEIMIENTO, y a su vez, el artículo 300 ordinal 3° ejusdem, establece que el SOBRESEIMIENTO procede cuando la acción penal se ha extinguido, y como quiera que el numeral 7° del artículo 49 ejusdem establece que el cumplimiento de las obligaciones de la suspensión condicional del proceso EXTINGUE la ACCION PENAL, este Tribunal CUARTO de Juicio del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA ACCION PENAL, en virtud de la EXTINCION DE LA MISMA, en base al cumplimiento de las obligaciones por parte de los ciudadanos CARLOS JOSE AVILA HERNANDEZ y LUIS RAMON GORDONES CHAPARRO a quienes se les seguía el presente proceso por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Y ASI SE DECLARA.-


Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA y PLENA de los mencionados ciudadanos, en cuanto al mencionado delito se refiere.-
Se ordena librar el oficio al Departamento de Alguacilazgo y al SIIPOL.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.