REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 14 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-000004
ASUNTO : NP01-P-2013-000004


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a esta Instancia fundamentar la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada el día MIERCOLES CINCO (05) DE FEBRERO del año Dos Mil Catorce (2014), en razón del juicio pautado en contra del ciudadano CARLOS LUIS TORREALBA SUNIAGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.431.271, a quien se le sigue el mismo por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia del artículo 80 del Código Penal. Por lo que este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La ciudadana Fiscal QUINTA del Ministerio Público, representado por la Abogado: HELENNY , de forma oral y mediante escrito formuló Acusación en contra del mencionado ciudadano, por un delito (ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA) que si bien es cierto, la pena del delito de ROBO es de 10 a 17, no es menos cierto, que la pena que pudiera llegar a imponerse sería menor a los cinco (05) años.-

Posteriormente, la ciudadana Defensora solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de su defendido, ciudadano CARLOS LUIS TORREALBA SUNIAGA, quien previamente ADMITIO LOS HECHOS por los cuales se le acusó.-

Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal QUINTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no tuvo objeción, y observando que la pena en concreto que podía llegar a aplicarse, y así mismo observa que el Acusado: CARLOS TORREALBA, NO registra Antecedente Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y le impone a este, las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:

1.- Presentaciones a cada treinta (30) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo.-
2.- Realizar un DONATIVO a la Casa de Abrigo Niño Jesús, ubicado en el Sector Las Cocuizas, correspondiente a UN MIL (1.000,00) bolívares en materiales de limpieza.-
3.- No cometer Nuevo Delito.-

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

La Jueza,

ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.