REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-016371
ASUNTO : NP01-P-2011-016371


Decreto de Suspensión Condicional del Proceso
En ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Pública en fecha en fecha 06 de febrero de 2014 en el asunto penal seguido a la acusada YELITZA DEL VALLE RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.053.408, Tucupita Estado Delta Amacuro, Nacido en fecha 08-10-82, edad 26 años de edad, hijo de Belis Herrera (V) y de Félix Rodríguez (V), Profesión u oficio ama de casa, Domiciliado Calle Pamplona, casa sin número, Guarita estado Monagas. Teléfono: 0426-8944114, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano; debidamente asistido y representado en este acto por la Defensora Pública ABG. JOSEFINA MUCURA.

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
El ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, representado por el Abogado Marcos Labady, de forma oral expuso los hechos y las circunstancias que dieron origen a la acusación interpuesta contra el referido imputado por los hechos que sucedieron en fecha 22 de Julio de 2011, procedimiento que se ordenó seguir por las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
Los hechos imputados son: “…que en fecha 22 de julio de 2011 aproximadamente las 4:00 horas de la tarde recibieron una llamada telefónica de una persona de voz de sexo masculino que no quiso identificarse, manifestando que en la calle la paloma, de la población de Guarita Municipio Uracoa, Estado Monagas, reside un sujeto de nombre “Cotua” el cual se encuentra solicitado y además se dedica a la distribución de drogas, posee armas de fuego y el mismo anda a bordo de una moto rustica de color verde… logrando ver a un sujeto que se encontraba realizando reparaciones de una moto rustica color verde, quien al observar la comisión emprendió veloz carrera hacia el interior de una residencia, observada la situación los funcionarios policiales le dieron la voz de alto… haciendo caso omiso saliendo por la parte posterior de la residencia e internándose en varios arbustos que se encuentran a la orilla del rió Manamo, no logrando darle alcance al mismo… en la residencia se encontraba una ciudadana de Nombre Yelitza Rodríguez la cual manifestó ser concubina de la persona que emprendió la veloz carrera e informando que el mismo se llamaba Miguel Ángel Cotúa Bolívar dando todos sus datos, asimismo le preguntaron si ella tenía en su residencia algún objeto ilegal, manifestando que su pareja tenía en su residencia un rifle, una escopeta y varias conchas, haciéndoles entrega a la comisión de un rifle marca Firearms, modelo 980, calibre 22, serial 11187253, una escopeta, sin marca ni serial aparente calibre 16 y cuatro (4) conchas calibre 12, de color blanco con dorado … razón por la cual se deja aprendida a la ciudadana RODRIGUEZ HERRERA YELITZA DEL VALLE…”
Los hechos narrados encuadran en el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, consistentes en la presentación de Expertos, Testigos y Documentales las cuales ofreciera en su escrito acusatorio y que solicita su admisión.
La Defensora de la acusada al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinada a quién igualmente, se le concedió la posibilidad de declarar, no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
El Tribunal ejerce el Control Judicial sobre el acto conclusivo presentado y lo admite totalmente por cumplir con los requisitos de ley, así como sus pruebas.

La imputada YELITZA DEL VALLE RODRIGUEZ, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, para ello parte de la manifestación de voluntad plena de la acusada en lo manifestado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal Primero del Ministerio Público ya que la victima es el Estado Venezolano, de otro lado, se observa que la pena correspondiente al delito no excede de ocho (8) años y que el acusado admitió plenamente los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y debido a la existencia de fundamentos que permitirían arribar a una victoria segura en juicio y que la acusada no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho de esta misma naturaleza o similar, como tampoco se le ha aplicado esta medida con anterioridad, ya que es el único asunto penal que se le sigue, lo procedente y ajustado a derechos, luego de verificar la procedencia de la formula alternativa a la prosecución del proceso ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le imponen a la acusada YELITZA DEL VALLE RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.053.408 las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 5° y 9°:
1.- Residir en la dirección que aportó al Tribunal e informar si se muda del mismo.
5.- Comenzar y finalizar la escolaridad.
9.- No poseer o portar armas y Presentarse cada Sesenta días (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas a la acusada las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte de la acusada, y se remite anexo copia de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, dado, firmado y Sellado, en Maturín al Diez (10) día del mes de Febrero del año 2014.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


LA SECRETARIA

ABG.