REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-022096
ASUNTO : NP01-P-2011-022096

Decreto de Suspensión Condicional del Proceso
En ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Pública en fecha Diez (10) de Febrero de 2014 en el asunto penal seguido al acusado ANYELO GONZALEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.561.694 de profesión y oficio Ayudante de albañil, Natural de San Antonio de Capayacuar Estado Monagas, domiciliado: Calle Lion, Casa Nº 09, Sector Colorao, Municipio Piar del Estado Monagas, Teléfono: 0416/325.66.73 (Pertenece a la Sra. Zulia Ramos), a quien se le imputó la presunta Comisión del Delito de PORTE ILICTO DE ARMA BLANCA, en perjuicio del Estado Venezolano, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Decimocuarto encargado de la Defensoría Primera Penal ABG. FRANKLIN RIVERO.
Inicado el Juicio Oral y Público el Fiscal del Ministerio Público narró los hechos expresando: que “…en fecha 20 de Agosto de 2011 el ciudadano CESAR AUGUSTO MARTÍNEZ, interceptó a funcionarios policiales y le informó que dos ciudadanos lo habían agredido que uno le había disparado con un arma de fuego y el otro la había amenazado con un arma blanca (navaja), procediendo los funcionarios a trasladarse con el ciudadano al balneario “el Lión” ubicado en la entrada de San Antonio a verificar la información que le había dado el ciudadano CESAR, una vez en el lugar les señalo a dos ciudadanos que supuestamente eran los que lo habían agredido , quienes al ver la comisión policial se dieron a la fuga corriendo hacia el río, viendo la actitud de los ciudadanos procedieron a la persecución de los mismos , logrando la captura de uno de ellos , identificándose como funcionarios policiales, procediendo a efectuarle al ciudadano una inspección corporal, no sin antes preguntarle si tenia algo oculto refieren los funcionarios, manifestando no tener nada en su poder, una vez que se le realizo la revisión corporal al citado ciudadano, lograron encontrarle al ciudadano adherido a su cuerpo en el lado izquierdo un arma blanca tipo navaja por lo que procedieron a trasladar al ciudadano hasta la sede de la Comisaría Policial Acosta, donde quedo identificado como ÁNYELO JESÚS GONZÁLEZ RAMOS.”

Los hechos narrados encuadran en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, las cuales fueron obtenidas de forma lícitas y son útiles necesarias y pertinentes, las cuales se admitieron en esta oportunidad, pero es el caso que al estar vigente normas procesales más favorables al acusado, es deber de esta instancia antes de la apertura a la incorporación de las pruebas se le instruya a cerca del procedimiento por admisión de los hechos y de las medidas alternativa a la Prosecución del Proceso.

El Defensor del acusado al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido éste le manifestó su deseo de querer admitir los hechos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo solicito la extensión de la presentaciones de cada 90 días y solicito copias simples del acta de audiencia y de la decisión.

El acusado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestaron claramente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, para ello parte de la manifestación de voluntad plena del acusado en lo manifestado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público quien representa a la victima que esta debidamente citada y no asistió al acto, de otro lado se observa que la pena correspondiente al delito es de tres (3) a cinco (5) años de prisión, por lo que no excede de ocho (8) años y que el acusado admitió participación en los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y debido a la existencia de fundamentos que permitirían arribar a una victoria segura en juicio y que los acusados no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho de esta misma naturaleza o similar, como tampoco se le ha aplicado esta medida con anterioridad, ya que es el único asunto penal que se le sigue por cuanto el asunto NP01-P-2011-022096, lo procedente y ajustado a derechos, luego de verificar la procedencia de la formula alternativa a la prosecución del proceso ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le imponen al acusado ANYELO GONZALEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.561.694, las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 5° y 9°:
1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo.
2.- Aprender por sus propios medios a escribir su nombre y apellido.
3. Prohibición de portar armas blancas o de fuego,
4.- Continuar el Régimen de Presentaciones, a partir de la presente fecha con intervalos de sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al acusado las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte del acusado, y se remite anexo copia de la presente decisión.

Debido a la existencia de la ORDEN JUDICIAL en contra del acusado y el habiéndose regularizado el curso del proceso, se ordena dejar sin efecto la misma, para lo cual líbrese lo conducente, como consecuencia se ordena expedir por secretaria CERTIFICACIÓN que establezca la situación procesal actual del acusado.

Se restituye la medida cautelar Sustitutiva de Libertad decretada al acusado ANYELO GONZALEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.561.694 por el Juez de Control en fecha 23 de Agosto de 2011, quien a partir de la presente fecha se presentará cada sesenta (60) días, ante el Servicio de Alguacilazgo; en tal sentido se ordena Librar Oficio a las autoridades correspondientes referentes al restablecimiento del proceso, por cuanto al termino de la audiencia oral y publica al acusado se le RESTABLECIÓ la Libertad bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Publíquese, dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Diez (10) día del mes de Febrero del año dos mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA