REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-027257
ASUNTO : NP01-P-2011-027257

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 05 de Febrero de 2014, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 304 del Código Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:


IDENTIFICACION DE LA ACUSADA

YANNELYS JOSEFINA FREITES PEREZ, Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de NELLYS PEREZ (V) y de LUIS DAVID FREINTES (V) de profesión u oficio ESTUDIANTE (Bachiller), natural en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11-04-1989, titular de la cedula de identidad N° V-20.000.351, domiciliado en la Calle Principal Los Guaros, casa n° 24, detrás de Rusticamiones Monagas. Maturín estado Monagas.


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación tuvo lugar cuando en fecha 08 de Diciembre de 2011 siendo aproximadamente las 7.00 de la noche, funcionarios adscritos al puesto policial del barrio Bolívar del Instituto Autónomo de Policía Municipal practicaron la aprehensión de la imputada YANNELYS JSOEFINA FREITES PEREZ, quien había hecho acto de presencia aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde de ese mismo día en la Sala de observación del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, ubicada en la planta baja donde se encontraba recluido bajo custodia policial en el cubículo 3, su esposo de nombre Luís Alejandro Maestre Núñez, a la orden del Tribunal Tercero de Control por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Coautoría y Ocultamiento de Arma de Fuego, y ya para las 6:10 de la tarde adoptó una actitud de nerviosismo momentos en que procedía a retirarse de dicho cubículo, por lo que el funcionarios José Ángel Rojas, adscrito al referido cuerpo policial se dirigió inmediatamente al cubículo percatándose que el detenido no se encontraba en su cama y que la ventana que estaba en la parte trasera de la cama estaba abierta y una mitad de las esposas estaba enganchada del tubo de la cama y un pedazo de cadena estaba en el piso y al preguntarle a la mencionada ciudadana por su esposo respondió que se había escapado, por lo que procedió a revisar un bolsito de color azul que llevaba dicha ciudadana, en el cual se logró decomisarle una tenaza elaborada en hierro y mangos de manguera de color verde, siendo trasladada a la sede de la institución como detenida.


RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para verificar el PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas para la fecha 23 de Noviembre del 2012, por un lapso de de UN (01) AÑO y verificado el cumplimiento de las condiciones como lo fueron 1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo. 2.- Continuar los estudios de Gestión Ambiental en la Misión Sucre Escuela básica Arturo Uslar Pietri y consignó constancia que acredita que es estudiante activo de la universidad Bolivariana de Venezuela del Municipio Maturín, de la carrera de GESTION AMBIENTAL. 3.- Se mantuvo realizando labores por su cuenta propia desde su residencia y 4.- Continuo con el Régimen de Presentaciones que se le impuso.

Por lo que al verificarse el cumplimiento del lapso y del INFORME CONDUCTAL concluyeron que el evaluado demostró una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acató las orientaciones que les fueron dadas por la Delegada de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respeto ante la figura de la autoridad, todo lo cual evidencia que la acusada ciudadana FREITES PEREZ, YANNELYS JOSEFINA cumplió con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso y en opinión favorable de las partes lo ajustado a derecho es decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la mencionada ciudadana en relación con los hechos relacionados con las actuaciones I-914.302 causa Fiscal 16-F4-1631-2011 de fecha 09 de diciembre de 2011 y Asunto Principal NP01-P-2011-027257 por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia líbrese oficio al SIPOL informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la ciudadana FREITES PEREZ, YANNELYS JOSEFINA Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 230.000.351, por los hechos relacionados con las actuaciones I-914.302 causa Fiscal 16-F4-1631-2011 de fecha 09 de diciembre de 2011 y Asunto Principal NP01-P-2011-027257, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso, como consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, líbrese oficio al S.I.P.O.L informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema Integrado de Información Policial. SEGUNDO: Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por la defensa. TERCERO: Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO.

Publíquese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 10 días del mes de Febrero de 2014.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

ABG.