REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007970
ASUNTO : NP01-P-2005-007970

Decreto de Suspensión Condicional del Proceso
En ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Pública en fecha 12 del mes y año que discurre, en el asunto penal seguido al acusado LUIS RAFAEL SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.525.518, de profesión y oficio Colecto de Autobuses, natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, domiciliado: Vía El Psiquiátrico, calle 2, casa S/N, a 4 cuadras del Psiquiátrico Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0414/998.70.87 (Pertenece a la Sra. Mari Suárez, tía del acusado), por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO en perjuicio de el ciudadano ERVIS JOSÉ MATA, debidamente asistido y representado por el Defensor Público Penal ABG. FRANKLIN RIVERO.

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
El ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, representado por el Abogado: JESUS ENRIQUE REQUENA, de forma oral expuso los hechos y los fundamentos que dieron origen a la Acusación interpuesta en si oportunidad, por la cual se ordenó EL PASE A JUICIO del acusado, Inicado el Juicio el Fiscal del Ministerio Público narró los hechos expresando: que “…el día 07 de Octubre 2005, siendo las 8:30 horas de la mañana aproximadamente, en el Centro Comercial Araceli, conjuntamente con una persona ajena a este proceso penal se apoderó astutamente de un saco de Nylon de colores rojos con figuras azules, contentivo en su interior de la CANTIDAD DE NUEVE (09) PANTALONES BLUE JEANS, TALLA CUATRO; DIECINUEVE (19) PANTALONES BLUE JEANS, TALLA OCHO; VEINTICUATRO (24) PANTALONES BLUE JEANS, TALLA DIEZ; TREINTA Y DOS (32) PANTALONES BLUE JEANS, TALLA DOCE; PARA UN TOTAL DE OCHENTA Y CUATRO (84) PIEZAS DE ROPA, de las marcas: LEWES, SHARTONY, ARIANA, JAWER JEANS, CHACHITOS IRENITAS, propiedad del ciudadano ELVIS JOSÉ MATA, quien lo había colocado fuera del puesto asignado para la economía informal con la finalidad de cerrar el candado, sin embargo esta última persona procedió a revisar el resto de los puestos y cuando entro al interior del sitio de trabajo de Luís Rafael Suárez, encontró el referido saco tapado con una caja de cartón, motivo por el cual le reclamo a este ciudadano, sumándose a esta discusión el ciudadano Bisel Jesús García Márquez, con el objeto de prestarle ayuda a Elvis José Mata, tornándose violento el ciudadano Luis Rafael Suárez, y propinándole un fuerte golpe en la cara.”.

Los hechos narrados encuadran en los delitos de HURTO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, previstos en los artículo 452 ordinal 4° y 416 del Código Penal Venezolano, y que al termino de la AUDIENCIA PRELIMINAR se decreto el SOBREEIMIENTO DE LA CAUSA en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES, empero de ello refirió que el delito de HURTO AGRAVADO se probaría con las pruebas ofrecidas, consistentes en la presentación de Expertos, Testigos y Documentales las cuales admitió el Juez de Control, pero es el caso que al estar vigente normas procesales más favorables al acusado, es deber de esta instancia antes de la apertura a la incorporación de las pruebas se le instruya a cerca del procedimiento por admisión de los hechos y de las medidas alternativa a la prosecución del proceso.

El Defensor del acusado al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se le concedió la posibilidad de declarar, no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

El acusado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, para ello parte de la manifestación de voluntad plena del acusado en lo manifestado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público ya que la victima es el Estado Venezolano, de otro lado se observa que la pena correspondiente al delito es de dos (2) a seis (6) años de prisión, por lo que no excede de ocho (8) años y que el acusado admitió plenamente los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y debido a la existencia de fundamentos que permitirían arribar a una victoria segura en juicio y que el acusado no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho de esta misma naturaleza o similar, como tampoco se le ha aplicado esta medida con anterioridad, ya que es el único asunto penal que se le sigue, lo procedente y ajustado a derechos, luego de verificar la procedencia de la formula alternativa a la prosecución del proceso ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le imponen al acusado LUIS RAFAAEL SUAREZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.525.518 las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 6° y 8°:
1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo.
2.- Mantenerse laborando, lo que incide en que deben realizar una actividad que genere medios económicos para su manutención.
3.- Prestar una labor social a favor del Municipio, específicamente en el Stadium de Béisbol INAM, ubicado en la calle la Planta, Sector Periquera Maturín Estado Monagas, la cual consiste en realizar desmalezamiento del estadium con una duración de noventa (90) horas por el año, mientras dure la suspensión del proceso; y ese ente debe informar al Tribunal el cumplimiento de la condición. Se ordena librar oficio al ciudadano CARLOS GONZALEZ al nro telefónico 04147722208, informando lo decidido, con el expreso señalamiento de que culminada la labor deberá enviar informe a este Tribunal a fin de constatar el cumplimiento de la Labor Social.
4.- Continuar el Régimen de Presentaciones, a partir de la presente fecha con intervalos de treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al Acusado las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte del acusado, y se remite anexo copia de la presente decisión.

Debido a la existencia de la ORDEN JUDICIAL en contra del acusado y el habiéndose regularizado el curso del proceso, se ordena dejar sin efecto la misma, para lo cual líbrese lo conducente, como consecuencia se ordena expedir por secretaria CERTIFICACIÓN que establezca la situación procesal actual del acusado.

Se restituye la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada al acusado LUIS RAFAAEL SUAREZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.525.518 por el Juez de Control en fecha 10 de Octubre de 2005, quien a partir de la presente fecha se presentará cada treinta (30) días, ante el Servicio de Alguacilazgo; en tal sentido se ordena Librar Oficio a las autoridades correspondientes referentes al restablecimiento del proceso, por cuanto al termino de la audiencia oral y publica al acusado se le RESTABLECIÓ la Libertad bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Publíquese, dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Trece (13) día del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). A los 203 años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA