REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007653
ASUNTO : NP01-P-2009-007653


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 14-12-2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano JOSE RAFAEL BLANCO LEAL, cedula de identidad 11.898.548, venezolano, soltero, edad 38 años, grado de instrucción 6° grado, nombre de su padres JOSE FRANCISCO BLANCO BRICEÑO (F) y de MARIA IRIGOYA LEAL DE BLANCO (F), dirección Parque Sur, Villa Dorada, calle Principal Maturín Estado Monagas, teléfono 0426-3990629 (esposa), a cumplir la pena Cinco (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos; 458, 277 en relación con el Articulo 80 del Código Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 cardinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:

PRIMERO
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal, se evidencia que el penado JOSE RAFAEL BLANCO LEAL, fue detenido inicialmente en fecha 22-12-2009, permaneciendo en esa situación hasta el día 25-12-2009, fecha e a cual le fue otorgado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en Presentaciones Periódicas, decisión esta que fue revocada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en virtud de recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público razón por la cual se ordenó la captura del prenombrado penado, lográndose la misma en fecha 06-02-2011, detención que se prolongó hasta el día 25-03-2011, fecha en la que se le otorgó nuevamente medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Posteriormente es detenido en fecha 04-10-2011 hasta el día 12-12-2011 oportunidad en le sustituyeron la medida privativa de libertad por una menos gravosa, por lo que se evidencia que el penado en cuestión, ha cumplido un tiempo total del detención de TRES (3) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole aun por cumplir CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y SIETE (7) DÍAS DE PRISIÓN.

SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el artículo 16 cardinal 1 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

Ahora bien, vista la pena impuesta, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que todo penado puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el ciudadano JOSE RAFAEL BLANCO LEAL fue condenado a una pena que no excede de CINCO (5) AÑOS de prisión; es por lo que se ordena oficiar a la Coordinación Regional, de Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia a objeto de que se realice a la brevedad posible evaluación Psicosocial al mismo, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable a fin de tramitar lo concerniente al beneficio aquí invocado. ASI SE DECIDE.-

TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 474 y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, a la Coordinación Regional, Región Oriental de Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que se realice a la brevedad posible los Evaluación Psicosocial al penado quien se encuentra en libertad bajo una medida Cautelar, e igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Remítase copia certificada al C.N.E. Líbrese lo conducente.-
EL Juez,


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario,

ABG. KEDYN CALDERON