REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2013-000019
ASUNTO : NK01-P-2013-000019


AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA

Por recibido y visto oficio Nº. 050 de fecha 18-02-2014, emitido por la Guardia Nacional Bolivariana apostada en esta ciudad específicamente el Destacamento 77, mediante la cual informan sobre la aprehensión de la ciudadana GUILLERMO JESÚS PINEDA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.953.402, esto en razón de pesar en su contra ORDEN DE APREHENSION relacionada con el Asunto Penal signado con el alfanumérico NP01-P-2006-002285 y siendo que el referido expediente fue compulsado por orden del Tribunal de Juicio en virtud que se le sigue asunto otro acusado, ordenándose una nueva numeración la cual es NK01-P-2013-000019, en tal sentido este tribunal luego de la revisión del asunto hace las siguientes consideraciones.

Se desprende del expediente, que efectivamente en fecha en fecha 19-01-2010 por Decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se ordenó la captura del referido ciudadano (en el asunto NP01-P-2006-002285) librándose oficios a los cuerpos de Seguridad del Estado a fin de que se materializara la aprehensión del ciudadano GUILLERMO JESÚS PINEDA LÓPEZ, siendo aprehendido y puesta a la orden del Órgano jurisdiccional que lo requería.

De igual forma se observa de las actuaciones que al ciudadano GUILLERMO JESÚS PINEDA LÓPEZ, en fecha 15-07-2013 le fue restituida su libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad por el Tribunal antes identificado, en tal sentido considera quien decide que no está ajustada a derecho su aprehensión con relación al presente asunto penal, en base a ello lo ajustado a derecho es declarar la LIBERTAD INMEDIATA del referido ciudadano, ordenándose dejar sin efecto los oficios mediante los cuales se acordó la aprehensión del antes señalado. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano GUILLERMO JESÚS PINEDA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.953.402. Asimismo se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión decretada en contra del ya identificado ciudadano en relación al expediente NP01-P-2006-002285, por lo que se ordena oficiar a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado. ASI SE DECIDE.

Regístrese. Impóngase, Diarícese y déjese copia de la presente decisión, y hágase entrega de un juego de copias certificadas al ciudadano GUILLERMO JESÚS PINEDA LÓPEZ. Cúmplase.-

EL Juez,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

La Secretaria,

ABG: