REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005260
ASUNTO : NP01-P-2007-005260


AUTO REVOCANDO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.

De la revisión del presente asunto penal, se evidencia que el penado RICARDO JOSE PIÑA MONTÑEZ, a quien le fue acordado Beneficio de Destacamento de Trabajo en el asunto N°. NP01-P-2007-005260, mediante decisión de fecha 08-02-2010, resultó condenado por la comisión de un nuevo delito, en tal sentido este Tribunal a fin de resolver sobre la revocatoria o no de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le fuera otorgada el referido penado, considera necesario hacer las consideraciones que a continuación se expones:

El penado RICARDO JOSE PIÑA MONTÑEZ, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas la pena accesoria de ley, por haber ADMITIDO su participación en los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, 453 ordinal 1° en relación con el articulo 80 y 413 del Código Penal venezolano, pena este que fue redimida en fecha 20-10-2009.

En fecha 08-02-2010, previo cumplimiento de las condiciones exigidas por la ley, le fue otorgada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo al penado RICARDO JOSE PIÑA MONTÑEZ, imponiéndosele entre otras condiciones, pernoctar durante la vigencia del beneficio en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, condición esta que no fue honrada por el Destacamentario en virtud que en fecha 28-05-2010, tal y como se evidencia al folio 190 del presente asunto penal, el Director de Internado Judicial del Estado Monagas emite comunicación en la que señala que el penado en cuestión no pernoctó en ese centro penitenciario desde el día 24-05-2010, lo que dio origen a que le fuera librada Orden de Aprehensión, Aunado a ello, tal y como se dijo antes, al penado durante el cumplimiento de la condena anteriormente referida, fue condenado por unos hecho ocurridos en fecha 12-06-2011 los cuales se encuentran contenidos en el asunto NP01-P-2011-007007, siendo evidente que el mismo le fue admitida una nueva acusación.

A tal respecto el anterior articulo 511 y el actual 500 del Código Orgánico Procesal Penal contempla lo siguiente: “Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio,…”, en consecuencia y en aplicación de las norma en comento, resulta totalmente claro, que al penado de autos incurrió en los dos supuestos fácticos que estipula la ley para la revocatoria de los beneficios Post-penas, es decir el penado RICARDO JOSE PIÑA MONTÑEZ, incumplió con las condiciones impuestas al momento del otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena y le fue admitida una acusación por la comisión de un nuevo delito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 12-06-2011, es decir luego de habérsele otorgado al penado el beneficio de Destacamento de Trabajo, es por lo que considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR la medida alternativa de cumplimiento de pena que le fue acordada en fecha 08-02-2010 por este mismo Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Monagas, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA REVOCAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo al penado RICARDO JOSE PIÑA MONTÑEZ, venezolano, natural de maturín Estado Monagas, Estado Civil: Soltero, hijo de: Marlene Del valle Montañez (F) y de Franklin Piña (V), y oficios obrero, primer año de bachillerato, nacido en fecha 03/08/1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.079.484, domiciliado en: Vereda 16 casa n° 8 Los Godos II Maturín Estado Monagas, actualmente detenido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; por haber incumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad y por haberle sido admitida una acusación por la comisión de un nuevo delito, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena Dejar si efecto la orden de aprehensión dictada en contra del ciudadano RICARDO JOSE PIÑA MONTÑEZ en fecha 10-05-2011.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la partes y a la victima. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal y al Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad. Impóngase al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL Juez,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario,

ABG. KEDYN CALDERON