REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005346
ASUNTO : NP01-P-2008-005346


AUTO ORDENANDO APREHENSION DEL PENADO

Por recibid y visto oficio N° 346-2014, remitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°. 2 del Estado Monagas, mediante el cual ratifican oficio N°. 286 de fecha 13-02-2012 y 2425 de fecha 06-12-2012 donde informan a este Tribunal, que el penado LUIS MANUEL LANZA RONDON, quien goza actualmente del Beneficio de Destacamento de Trabajo, tiene el estatus de EVADIDO, en virtud que el mismo no se presenta desde el día 16-11-2011, en tal sentido este Tribunal se pronuncia sobre tales solicitudes de la siguiente manera:

UNICO
Del estudio exhaustivo del presente asunto penal, se evidencia que al ciudadano LUIS MANUEL LANZA RONDON, le fue otorgado el Beneficio de Trabajar Fuera del Establecimiento carcelario en fecha 23-09-2011, imponiéndosele como tercera regla “Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado”, en tal sentido y con motivo al no cumplimiento de dicha exigencia, el penado no ha mostrado apego y respeto a las condiciones impuestas por el Tribunal. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano LUIS MANUEL LANZA RONDON, Venezolano, mayor de edad, Estado Civil: Casado, hijo de María Rondón (V) y de Luis Lanza Gil (V), natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 29/08/1989, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.002.137, y con domicilio en: San Simón Bolívar, por la Perimetral, Invasión Tercera Calle, Punta de Mata, Estado Monagas, por haber incumplido dicho penado con las obligaciones impuestas en su oportunidad por este Tribunal. Todo ello con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia se acuerda librar oficio a los cuerpos de seguridad del Estado a fin que se materialice la Orden de Aprehensión en contra del precitado, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Juzgado.

De igual manera se ordena oficiar a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal a fin que informe, una vez realizada una búsqueda sistemática en el sistema Organizacional Juris 2000, si el ciudadano LUIS MANUEL LANZA RONDON titular de la cedula de identidad Nº 20.002.137, presenta otro asunto penal por ante esta Entidad Federal, y en caso de ser positivo, indique en que situación procesal se encuentra el mismo.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como al Comandante de la Policía del Estado Monagas al Comandante del Destacamento 77, Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°. 2 del Estado Monagas con sede en esta ciudad. CUMPLASE.
EL Juez,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario

ABG. KEDYN CALDERON