REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003100
ASUNTO : NP01-P-2011-003100

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 07-01-2014, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA a los Ciudadanos DIOGRACIO GREGORIO REGARDIZ GARCIA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.110.647, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha. 20-06-1968, de 45 años de edad, Estado Civil casado, hijo de Carmen García (F) y de Julia Regardiz (F), de profesión u oficio operador de Maquinaria pesada; y DOUGLAS ENRIQUE DIAZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.782.142, natural de Maturín – Estado Monagas, donde nació en fecha 22-03-1974, de 39 años de edad, de estado Civil Soltero, hijo de teresa de Jesús Díaz (F) y de Antonio Astudillo (V), de profesión u oficio operador de Vacum, actualmente recluidos en el Internado Judicial del Estado Monagas; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 ordinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:

PRIMERO
Los Penados DIOGRACIO GREGORIO REGARDIZ GARCIA y DOUGLAS ENRIQUE DIAZ, fueron detenidos en fecha 12-04-2011, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 25-02-2014, por lo que lleva un lapso de detención de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole aun por cumplir NUEVE (9) AÑOS, UN (1) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS, cumpliendo la pena en fecha 12 de Abril de 2023, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

Ahora bien, conforme al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal al penado de autos le corresponde ser beneficiario de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena en los siguientes lapsos:

Como quiera que los penados de autos fueron condenados por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el PRIMER aparte del artículo 149 de la Ley de Droga, en virtud que la cantidad de Droga incautada superó los CINCUENTA (50) GRAMOS de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, es decir fue mayor a lo que es considerado por la Doctrina patria como Cantidades menores, es por lo que conforme al Segundo Parágrafo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena proceden a favor de los penados una vez cumplida efectivamente las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena impuestas, que en el caso de autos representa NUEVE (9) años de prisión que se vencen en fecha 12-04-2020 A LAS DOCE DE LA NOCHE, fecha en la cual los penados podrán optar a los beneficios post-penas que le corresponde.

Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado NO ha cumplido o esté próximo a cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, y en consecuencia no opta a la primera formula alternativa de cumplimiento de pena, es por lo que quien decide se ABSTIENE de ordenar la practica de los estudios necesarios para tal fin. ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el cardinal 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-

TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL Juez,


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

El Secretario,

ABG. KEDYN CALDERON