REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000658
ASUNTO : NP01-P-2010-000658


AUTO ORDENANDO APREHENSION DEL PENADO

Por recibid y visto oficio N° 179-14, remitido a este Tribunal por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°. 2 del Estado Monagas mediante el cual ratifica oficio N°. 066 de fecha 17-01-2013, e informa que el penado RENZO JESÚS CEDEÑO, Venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Heriberto Campos (V) y de María Concepción Cedeño (V), de profesión u oficio Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09/10/1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.349.224,, quien goza actualmente del Beneficio de Destacamento de Trabajo, no esta cumpliendo con las condiciones impuestas por el Tribunal ni el referido ente, al igual que se recibe escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el que solicitan la revocatoria del referido beneficio en virtud del comportamiento por parte del penado durante la fase de ejecución,

UNICO
Ahora bien, del estudio exhaustivo del presente asunto penal, se evidencia la falta de compromiso por parte del ciudadano RENZO JESÚS CEDEÑO en cumplir con las obligaciones que le impuso el Tribunal con ocasión del otorgamiento del Destino a Establecimiento Abierto en fecha 12-01-2011, ya que el mismo no ha cumplido con las visitas a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación desde el día 15-10-2012 y por ende con los ordenado por el tribunal al momento del otorgamiento del beneficio pos-pena. En tal sentido por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano RENZO JESÚS CEDEÑO titular de la cedula de identidad Nº 21.349.224, por haber incumplido dicho penado con las obligaciones impuestas en su oportunidad por este Tribunal. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia se acuerda librar oficio a los cuerpos de seguridad del Estado a fin que se materialice la Orden de Aprehensión en contra del precitado, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Juzgado.
De igual manera se ordena oficiar a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal a fin que informe, una vez realizada una búsqueda sistemática en el sistema Organizacional Juris 2000, si el ciudadano RENZO JESÚS CEDEÑO titular de la cedula de identidad Nº 21.349.224, presenta otro asunto penal por ante esta Entidad Federal, y en caso de ser positivo, indique en que situación procesal se encuentra el mismo.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como al Comandante de la Policía del Estado Monagas al Comandante del Destacamento 77, Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad. CUMPLASE.
EL Juez,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario

ABG. KEDYN CALDERON