REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-015723
ASUNTO : NP01-P-2013-015723


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 09-12-2013, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano CARLOS JESUS RODRIGUEZ SALGADO titular de la Cedula de Identidad N° 10.515.925, a cumplir la pena TRES (3) AÑOSY NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por su participación como CÓMPLICENONECESARIO EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 cardinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:

PRIMERO
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal, se evidencia que el penado CARLOS JESUS RODRIGUEZ SALGADO, fue detenido inicialmente en fecha 29-07-2013, permaneciendo en esa situación hasta el día 9-10-2013 fecha e a cual le fue otorgado reposo médico motivo por el cual se ordenó que fuese trasladado hasta su residencia, retornando en fecha 13-11-2013 a los Calabozos de la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas, hasta el día 5-12-2013, en virtud de habérsele decretado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en Presentaciones Periódicas, por lo que se evidencia que el penado en cuestión, ha cumplido un tiempo total del detención de TRES (3) MESES Y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole aun por cumplir TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.


SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el artículo 16 cardinal 1 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiem0po de la condena.

Ahora bien, vista la pena impuesta, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que todo penado puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el ciudadano CARLOS JESUS RODRIGUEZ SALGADO fue condenado a una pena que no excede de CINCO (5) AÑOS de prisión; es por lo que se ordena oficiar a la Coordinación Regional, de Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia a objeto de que se realice a la brevedad posible evaluación Psicosocial al mismo, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable a fin de tramitar lo concerniente al beneficio aquí invocado. ASI SE DECIDE.-

TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 474 y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, a la Coordinación Regional, Región Oriental de Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que se realice a la brevedad posible los Evaluación Psicosocial al penado quien se encuentra en libertad bajo una medida Cautelar, e igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Remítase copia certificada al C.N.E. Líbrese lo conducente.-
EL Juez,


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario,

ABG. KEDYN CALDERON