REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-018630
ASUNTO : NP01-P-2013-018630


Visto el escrito interpuesto por el Defensor Privado del penado ENDER JOSE RENGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V 18.386.560, mediante el cual solicita en primer lugar, copias certificada del cómputo de la Sentencia condenatoria recaída en contra de su patrocinado, y la extensión de las presentaciones por cuanto: “el mismo se le hace difícil el traslado cada 15 días por vivir en Temblador” , en tal sentido este Tribunal a fin de emitir pronunciamiento el respecto hace las siguientes consideraciones:

En primer lugar se acuerda la expedición de copias certificadas de la Decisión de fecha 03-01-2014, en la que se Ejecutó la Sentencia condenatorio proferida contra el ciudadano ENDER JOSE RENGEL, por lo que se ordena al personal adscrito al Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, que realicen todos los trámites necesarios para la expedición aquí acordada. Cúmplase.

De la revisión de la causa, se evidencia que el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en fecha 23-11-2013, siendo decretada su libertad en virtud de haber sido decretada una medida sustitutiva a la privación judicial de libertad en fecha 19-11-2013, (habiendo transcurrido hasta la presente fecha poco más de dos meses), situación que este Tribunal ha mantenido incólume, no como Medida Cautelar en virtud que en fase de Ejecución las mismas no tienen justificación en virtud que ya existe una condena, sino como condición para que el penado se mantenga sujeto al proceso, mientras el Equipo Técnico adscrito el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario realiza evaluación psicosocial al penado a fin de determinar si está o no apto para serle decretada la Suspensión Condicional del Proceso, lo que significa que el mismo, deberá afrontar un periodo de prueba y superarlo para así lograr la postulación o resulte favorable para el referido beneficio post-pena.

Siendo ello así, este Tribunal considera que el argumento utilizado por el profesional del Derecho a cargo de la Defensa del ciudadano ENDER JOSE RENGEL, carece de fundamento, aún más cuando el condenado solo ha cumplido con la obligación de presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal poco más de dos meses, condición que el penado debe está en la obligación de honrar, por lo menos hasta que le sean practicados su estudios técnicos y el Tribunal se pronuncie al respecto, en tal sentido quien decide estima que no es procedente para este momento procesal, la solicitud realizada por la Defensa del ciudadano ENDER JOSE RENGEL, por ello ordena oficiar al Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario a cargo del ciudadano EDWARD GARCIA solicitando que designe equipo técnico a fin que le practiquen evaluación al penado ENDER JOSE RENGEL, quien opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Ejecución de la Pena. Y Así se decide.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-

EL Juez,


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario,

ABG. KEDYN CALDERON