REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002419
ASUNTO : NP01-P-2011-002419


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 28 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos (Plan Cayapa), al ciudadano CESAR ANTONIO SANTIL BARRETO, QUIEN ES Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 05/07/1983, de 31 años de edad, estado civil soltero, hijo de Nellys Barreto (f) y Antonio Santil (V), de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.463.428, residenciado en el Sector Campo Ayacucho, Calle 08, Casa N° 63, de esta ciudad; actualmente en libertad, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el condenado en mención, fue aprehendido el día 08/12/2011, permaneciendo privado de libertad hasta el 20/11/2013; cuando le fue sustituida la medida de privación de libertad por una medida cautelar menos gravosa, en el marco del llamado Plan Cayapa, efectuado conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios; es decir, que estuvo privado de libertad por espacio de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION; le falta por cumplir TRES (03) AÑOS y DIECIOCHO (18) DIAS.

SEGUNDO: En virtud de que el delito acreditado al penado CESAR SANTIL BARRETO en el dispositivo descrito en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, la pena a aplicar excede en su límite máximo de seis (06) años, (DOCE AÑOS DE PRISION); según el contenido del artículo 177 ejusdem; no se le podrá tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

TERCERO: Verificado lo anterior, se establece que el penado CESAR SANTIL BARRETO, a esta fecha extinguió un cuarto de la pena impuesta; un tercio de dicha pena equivale al cumplimiento efectivo de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION (lapso igualmente extinguido); dos tercios TRES (03) AÑOS y CUATRO MESES DE PRISION, y tres cuartos de pena al cumplir efectivamente TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION.

CUARTO: Observando que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedara sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

QUINTO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al penado y a su Defensor de la presente decisión; igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; así como al Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, a fin de que provea lo conducente, para la practica de los estudios psicosociales de rigor.-
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO