REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-019018
ASUNTO : NP01-P-2013-019018

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 17 de Diciembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al ciudadano CARLOS EDUARDO YDROGO, Venezolano, natural de Caicara de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 21/01/1974, de 40 años de edad, estado civil soltero, hijo de Alejandrina Ydrogo (v) y Agustín Fajardo (V), de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-12.156.374, residenciado en el Sector La Laguna, Calle Principal, Casa s/n, cerca del tanque de agua, Caicara, Estado Monagas; actualmente en libertad, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (diecinueve gramos con ochocientos miligramos de Cocaína Base Tipo Crack), tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el condenado en mención, fue aprehendido el día 11/09/2013, permaneciendo privado de libertad hasta el día 17/12/2013; cuando le fue sustituida la medida de privación de libertad por una medida cautelar menos gravosa; es decir, que estuvo privado de libertad por espacio de TRES (03) MESES y SEIS (06) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; le resta por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS.

SEGUNDO: En virtud de que el delito acreditado al penado CARLOS EDUARDO YDROGO, ubicado en el dispositivo descrito en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, la pena a aplicar excede en su límite máximo de seis (06) años, (DOCE AÑOS DE PRISION); según el contenido del artículo 177 ejusdem, no se le podrá tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y dado que según lo preceptuado en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo debe cumplir al menos la mitad de la pena impuesta para optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; situación que no se ha materializado en el caso que nos ocupa; se ORDENA la captura del precitado penado, y subsiguiente reclusión en el Internado Judicial de este Estado, hasta que efectivamente extinga la mitad de la pena dictada en su contra, y entonces tramitarle lo concerniente a los beneficios post pena.

TERCERO: Verificado lo anterior, se establece que el penado CARLOS EDUARDO YDROGO, cumplirá la mitad de la pena, a DOS (02) AÑOS de detención efectiva; dos tercios de dicha pena equivale al cumplimiento de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; y tres cuartos de pena al cumplir efectivamente TRES (03) AÑOS DE PRISION.

CUARTO: Observando que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedara sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

QUINTO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; y al Defensor del penado que nos ocupa de la presente decisión; igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio. Líbrese Oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO