REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2014-000002
ASUNTO : NJ01-P-2014-000002


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 26 de Diciembre de 2013, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; CONDENO, al ciudadano MANUEL JESUS RODRIGUEZ ZAPATA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 04/11/1990, de 23 años de edad, hijo de Nain Zapata (v) y Manuel Rodríguez (v), de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-22.705.805/, estado civil soltero, residenciado en la Calle 02, Sector 03, Sabana Grande, Casa N° 60, cerca del Colegio Fe y Alegría, de esta ciudad; a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, y 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Explosivos, respectivamente; en perjuicio del ciudadano Arides José Marín y el Estado Venezolano; observándose al respecto:

El penado MANUEL JESUS RODRIGUEZ ZAPATA, fue aprehendido in fraganti en fecha 18/08/2013, manteniéndose detenido hasta el presente; lo cual representa un lapso de cumplimiento de pena de SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS; faltándole aún por cumplir de la pena impuesta, SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION; pena que culminará el día dieciocho (18) de Febrero de 2022, a las doce horas de la noche (12:00 p.m).

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que según lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, al cumplir la mitad de la pena; o sea, CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION; es decir a partir del día 18/11/2017, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.);

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplirse dos Tercios (2/3) de la pena; es decir, CINCO (05) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; a partir del día 18/04/2019, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, SEIS (06) AÑOS, CUATO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS; a partir del día 02/01/2020, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).-

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 13 del Código Penal, a saber inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO