REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000271
ASUNTO : NP01-P-2012-000271

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 26 de Noviembre de 2013, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (Plan Cayapa); mediante la cual CONDENO al ciudadano EFRAIN JOSE ORTIZ PATETE, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 11/04/1976, de 37 años de edad, hijo de Cesar Ortiz (v), de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-12.150.235, residenciado en El Tejero, Calle Monagas, Casa s/n, Municipio Ezequiel Zamora, de esta Entidad Federal; a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal;en perjuicio de la ciudadana Ubarda de Jesús Larez observándose al respecto:

UNICO: El penado EFRAIN JOSE ORTIZ, fue aprehendido el día 11 de Enero de 2012 por los hechos que nos ocupan; encontrándose detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, lo cual representa un lapso total de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION; faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION; pena que terminara de cumplir el día ONCE (11) de SEPTIEMBRE de DOS MIL DIECIOCHO (2018) a las doce horas de la noche (12:00 p.m).

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que según lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por aplicación de la extractividad de la Ley, contemplada en la disposición final del citado Código, las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, y la gracia del Confinamiento, se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al cumplir Un Cuarto (1/4) de la pena, o sea UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES (lapso a esta fecha extinguido);

2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse un tercio (1/3) de la pena; a saber, DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS; o sea, en fecha 31/03/2014 a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL; al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) parte de la pena; o sea, CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS; a partir del día 21/06/2016, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.);

4.- CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO; al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; es decir, CINCO (05) AÑOS; a partir del día 11/11/2017 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial de Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. Provéase lo conducente a los fines de que se le practique los estudios psicosociales al penado en comento, y tramitarle la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena que corresponda.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO