REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 04 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002350
ASUNTO : NP01-P-2009-002350

Vista la comunicación inserta al folio 133, ratificada al folio 149 de la presente pieza, suscrita por la Delegada de Prueba Lcda. Carmen Mercado y la Licda. Irama Cardiel, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad; referido al penado TEMISTOCLES ALEXANDER SALAZAR SANCHEZ; este Juzgado a los fines de decidir sobre la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Destacamento de Trabajo al precitado; previamente observa lo siguiente:

UNICO: El penado TEMISTOCLES SALAZAR SANCHEZ, quien fue condenado en su oportunidad, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION (hoy redimida por auto de fecha 21/03/2011, en NUEVE AÑOS, UN MES y TRES DIAS DE PRISION), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En fecha 28/10/2011, luego de verificar los requisitos de Ley, le fue otorgada la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo (folios 28 al 31, de la presente pieza); donde entre otras obligaciones se le impuso cumplir con presentaciones diarias ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, y asumir los roles que le impusiera su Delegado de Prueba. Ahora bien, cursa en la comunicación de fecha 15/08/2012, ratificada en fecha 06/12/2012, suscrita por la Licda. Carmen Mercado y la Licda. Irama Cardiel, en su carácter de Coordinadora (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, donde señalan textualmente refiriéndose al penado que nos ocupa: “…informarle que el penado SALAZAR SANCHEZ TEMISTOCLES ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 20.000.097 a quien en Tribunal en fecha 28 de Octubre de 2011, le otorgó el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO…, dejó de presentarse ante esta unidad desde el día 04/06/2012...”. Al observar lo anterior, es evidente que dicho probacionario, quebrantó las obligaciones impuestas en su oportunidad para mantener el Destacamento de Trabajo que se le concedió en fecha 28/10/2011; aunado al hecho cierto, de que el mismo a esta fecha no ha justificado tal incumplimiento; por ello se considera que lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Destacamento de Trabajo, otorgado en su oportunidad al penado TEMISTOCLES ALEXANDER SALAZAR SANCHEZ; por no cumplir con las obligaciones tendientes al mantenimiento de dicho beneficio, de lo cual tenía pleno conocimiento; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito…”. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; REVOCA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como Destacamento de Trabajo concedida en fecha 28/10/2011, al penado TEMISTOCLES ALEXANDER SALAZAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.000.097, ampliamente identificado en autos anteriores; por no haber cumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE ORDENA SU CAPTURA, y una vez materializada la misma, deberá ser ingresado al Internado Judicial de esta Entidad Federal, a objeto de que continúa su régimen penitenciario bajo detención.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa del penado y la victima; remítase copia certificada del presente auto, anexa a oficio a la Coordinación de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión con sede en esta ciudad; y al Jefe del Departamento de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO