REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010825
ASUNTO : NP01-P-2010-010825
Compete a esta Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a la comunicación recibida procedente del Cuerpo de la Policía Socialista de este Estado , mediante la cual informaron a esta instancia en relación a la aprehensión del ciudadano: JOSÉ JESÚS MARCANO VELÁSQUEZ, a tal efecto este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

ÚNICO
De la revisión dispensada de las actuaciones se evidencia que cursa a los autos acta de Policial, procedente del Cuerpo de Policía Socialista del Estado de Ciudad Guayana mediante la cual informan a la sub-delegación de Maturín en cuanto a la aprehensión del ciudadano: JOSÉ JESÚS MARCANO VELÁSQUEZ, en razón de la solicitud que presenta en el presente asunto, signado con la nomenclatura NP01-P-2010-010825 por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO según oficio 3J-2298-13 de fecha 16-10-2013.

Ahora bien cabe señalar que en fecha 09 de Diciembre de 2013 compareció voluntariamente el penado JOSÉ JESÚS MARCANO VELÁSQUEZ, al acto de la Audiencia de Juicio Oral y Publico, en el cual se le mantuvo la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que se corrobora indefectiblemente que en este momento procesal no esta vigente la orden de aprehensión librada en su oportunidad legal , dada la condición de libertad del penado en referencia, a tal efecto es por lo que este Tribunal verificada tal circunstancia ordena la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: JOSÉ JESÚS MARCANO VELÁSQUEZ, por cuanto la misma constituye una detención ilegitima que contraviene lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y asimismo ordena DEJAR SIN EFECTO la orden de aprehensión emitida en su oportunidad legal en contra del ciudadano: JOSÉ JESÚS MARCANO VELÁSQUEZ .Finalmente se acuerda la LIBERTAD del citado ciudadano desde las instalaciones de de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: JOSÉ JESÚS MARCANO VELÁSQUEZ titular de la cedula de identidad numero V-17.548.701 , por cuanto la misma constituye una detención ilegitima, que contraviene lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y asimismo ordena DEJAR SIN EFECTO la orden de aprehensión emitida en su oportunidad legal en contra del ciudadano : JOSÉ JESÚS MARCANO VELÁSQUEZ. Finalmente se acuerda la LIBERTAD del citado ciudadano desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente: Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG VIRGINIA CAMACHO.