REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-017101
ASUNTO : NP01-P-2013-017101




AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 25 de Noviembre de 2013 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal mediante la cual ese Órgano Jurisdicicional CONDENO al ciudadano: EDUARDO ANTONIO LÓPEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad V-14.703.800 mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, natural de Maturín Estado Monagas nacido en fecha 01-06-1976 a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSA previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal. A tal efecto se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado, EDUARDO ANTONIO LÓPEZ, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSA previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal; verificándose que fue detenido en fecha 17-08-2013 encontrándose en las mismas condiciones en la actualidad 20 02-2014, por lo que se evidencia que ha estado detenido por el lapso de SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN , por lo que le falta por cumplir de pena DIEZ (10) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN , la cual terminará de cumplir el día, 16-08-2024 a las 12:00 PM.



Ahora bien de la pena impuesta al Penado, EDUARDO ANTONIO LÓPEZ , ya referida en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen atendiendo el lapso establecido en el segundo parágrafo del articulo 488 del Código Orgánico Procesal al vigente es decir:



1.- TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA 3/ 4 partes de la pena al cumplirse OCHO (08) AÑOS Y TRES (03) MESES DE LA PENA la cual procederá a partir del día 16-11-2021. a las 12:00 pm.


2.- LA CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al cumplirse OCHO (08) AÑOS Y TRES (03) MESES DE LA PENA la cual procederá a partir del día 16-11-2021 a las 12:00 pm previa verificación de los requisitos para la procedencia del mismo.
SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-

CUARTO:

Igualmente, este Tribunal observa que de la pena impuesta al precitado penado, no hace procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; ello en razón de no cumplirse a cabalidad con los requisitos que contempla el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite el respectivo auto de ejecución y computo en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano: EDUARDO ANTONIO LÓPEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad V-14.703.800 mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, natural de Maturín Estado Monagas nacido en fecha 01-06-1976 quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSA previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular para el Sistema Penitenciario, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al Consejo Nacional electoral a los efectos de informarle en razón a la pena accesoria . Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA

ABG. VIRGINIA CAMACHO.