REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002516
ASUNTO : NP01-P-2011-002516

Compete a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a la aprehensión del ciudadano: EDGAR ALEXANDER ORTIZ JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad V-14.507.973 a tal efecto esta instancia pasa a decidir en los siguientes términos:

ÚNICO

Por cuanto de la revisión dispensada de las actuaciones observa este Tribunal que se recibió en esta misma fecha ante este Tribunal acta de investigación penal mediante la cual informan en relación a la aprehensión del ciudadano. : EDGAR ALEXANDER ORTIZ JIMÉNEZ, en atención a la orden de aprehensión librada por el Tribunal Segundo de Juicio en su oportunidad legal en el asunto NP01-P-2004-000610, de fecha 26-05-2009 por el delito de Hurto, observando esta instancia que en el presente momento procesal, no se encuentra vigente la mencionada orden de aprehensión por cuanto la causa NP01-P-2004-000610 fue acumulada al presente asunto y en fecha 13 de Julio de 2013, esta instancia le otorgo al referido ciudadano la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de RÉGIMEN ABIERTO.


Circunstancia esta que indefectiblemente permite concluir a quien aquí decide que estamos en presencia de una detención ilegitima, lo cual contraviene lo preceptuado en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido puede argüir esta Instancia que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano EDGAR ALEXANDER ORTIZ JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad V-14.507.973 sin ningún tipo de restricciones. Finalmente se ordena la Libertad del referido ciudadano desde la Comandancia de la Policía Socialista del Estado Monagas, ordenando la notificación de las partes y se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad legal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede este órgano jurisdiccional Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano EDGAR ALEXANDER ORTIZ JIMÉNEZ titular de la cedula de identidad V-14.507.973 sin ningún tipo de restricciones. Finalmente se ordena la Libertad del referido ciudadano desde la Comandancia de la Policía Socialista del Estado Monagas ordenando finalmente la notificación de las partes y se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad legal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Tercero de Ejecución


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

La Secretaria

ABG VIRGINIA CAMACHO.