REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005044
ASUNTO : NP01-P-2008-005044


AUTO ACORDANDO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO


Verificada como ha sido la oferta de trabajo consignada a favor del ciudadano: ADRIÁN MAITA PACERO y visto el informe técnico realizado con ocasión al plan nacional cayapa con pronostico FAVORABLE, éste Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al otorgamiento de dicho beneficio y lo hace observando lo siguiente:

PRIMERO

El penado ADRIÁN YARABI MAITA PACERO, Venezolano soltero con sexto grado de educación básica, nacido en fecha 05/04/1988 Natural Caracas Distrito capital, hijo de Gledys Pacero (V) y de Martín Antonio Maita (V), de ocupación u oficio Panadero, C.I. V- 20.311.604, con último domicilio en La Cruz de la Paloma, Barrio Laguna Mar, Casa Nº 2 Maturín - Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas , fue condenado por el Tribunal Cuarto en Función de Juicio de esta sede Judicial , a cumplir la pena de DIEZ AÑOS (10) DE PRISIÓN, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; pena esta que fue redimida por decisión de fecha 12 de enero de 2012 quedando en OCHO (08) AÑOS NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN y posteriormente acumulada tal como se evidencia de la decisión dictada en fecha 29 de octubre de 2012 con la pena impuesta en la causa NP01-P-2008-004826, en el cual el Tribunal Quinto de Control igualmente CONDENO al penado ADRIAN MAITA PACERO, titular de la cédula de identidad Nº 20.311.4826, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber ADMITIDO su participación en DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENORES CANTIDADES previsto y sancionado en el artículo 31 tercer de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; quedando en definitiva la pena en DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN.


SEGUNDO

Ahora bien, se observa que el aludido penado a esta fecha ha cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, lo cual le permite optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; aunado a ello, existe el Informe Conductual con PRONOSTICO FAVORABLE aunado a ello no se evidencia de las actuaciones que el mismo haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, o se le haya revocado alguna medida alternativa de cumplimiento de pena; evidenciándose además del informe técnico que el grado de clasificación actual del penado se estableció en mínima Seguridad.

Así las cosas, conlleva estimar a esta Administradora de Justicia, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual es aplicado en esta causa por cuanto el mismo favorece al reo que establece:

“…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal;
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”;

Lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ADRIÁN MAITA PACERO quien reúne a esta fecha, la totalidad de los requisitos legales para ingresar al proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; la cual se hará efectiva una vez que el mismo sea impuesto de dicha decisión, debiendo el penado dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;

2.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba;

3.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar sus funciones, notificar inmediatamente a este Despacho la nueva actividad laboral.

4.- Realizar sus pernoctas en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” en donde acatara las normas que dicho centro le imponga.

5.- No reunirse con personas inmersas en el mundo delictual.

6.- No frecuentar lugares de dudosa reputación.

7.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad la Ley; DECRETA La Formula Alternativa De Cumplimiento De Pena bajo la Modalidad de DE RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado ADRIÁN MAITA PACERO, Venezolano, soltero con sexto grado de educación básica, nacido en fecha 05/04/1988 Natural Caracas Distrito capital, hijo de Gledys Pacero (V) y de Martín Antonio Maita (V), de ocupación u oficio Panadero, C.I. V- 20.311.604, con último domicilio en La Cruz de la Paloma, Barrio Laguna Mar, Casa Nº 2 Maturín - Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, debiendo acatar el penado, una vez que se materialice el presente fallo, las normas que le sea impartidas en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” ubicado en esta ciudad de Maturín; lugar donde realizara sus pernoctas y cumplir con las obligaciones que se le sean impuestas por su delegado de prueba y además las establecidas en la presente resolución descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Sistema Penitenciario y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Monagas, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión, asimismo al Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA


ABG VIRGINIA CAMACHO.