REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025366
ASUNTO : NP01-P-2011-025366

AUTO ACORDANDO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO

Verificada como ha sido la oferta de trabajo consignada a favor del ciudadano: JESÚS RAMÓN SALAZAR GONZÁLEZ y visto el informe técnico que le fue practicado al referido penado con pronostico FAVORABLE éste Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al otorgamiento de dicho beneficio y lo hace observando lo siguiente:

PRIMERO
El penado JESÚS RAMÓN SALAZAR GONZÁLEZ, venezolano titular de la Cedula de Identidad V-19.746.853, natural de Caripe Estado Monagas nacido en fecha 11-06-1989, mayor de edad de profesión u oficio Agricultor Estado Civil Soltero con grado de instrucción Séptimo Grado de Educación Básico hijo de Jesús Salazar (v) y Miriam González (v) con domicilio en la placeta calle el barrio casa s/n de la población de Caripe Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal quien , fue condenado a cumplir la pena cinco (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley . por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: CESAR ORLANDO BRITO CORASPE Y VÍCTOR DANIEL CORASPE SALAZAR, pena que fue redimida por decisión de fecha 03 de Diciembre de 2013 quedando en CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) horas.

SEGUNDO
Ahora bien, se observa que el aludido penado a esta fecha ha cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, desde el día 29-03-2013 lo cual le permite optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; aunado a ello, existe el Informe técnico donde se emite un PRONOSTICO FAVORABLE no se evidencia de las actuaciones que el mismo haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena o se le haya revocado alguna medida alternativa de cumplimiento de pena; evidenciándose además que el penado fue clasificado con un grado de mínima Seguridad lo cual se encuentra establecido en el informe técnico. Asimismo se verifico la oferta de trabajo tal como se observa al acta que antecede.

Así las cosas, conlleva estimar a esta Administradora de Justicia que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual es aplicado en esta causa por cuanto el mismo favorece al reo que establece:

“…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal;
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”;

Lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JESÚS RAMÓN SALAZAR GONZÁLEZ quien reúne a esta fecha, la totalidad de los requisitos legales para ingresar al proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; la cual se hará efectiva una vez que el mismo sea impuesto de dicha decisión, debiendo el penado dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;

2.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba;

3.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar sus funciones, notificar inmediatamente a este Despacho la nueva actividad laboral.

4.- Realizar sus pernoctas en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” en donde acatara las normas que dicho centro le imponga.

5.- No reunirse con personas inmersas en el mundo delictual.

6.- No frecuentar lugares de dudosa reputación.

7.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado JESÚS RAMÓN SALAZAR GONZÁLEZ venezolano titular de la Cedula de Identidad V-21.050.280, natural de Caripe Estado Monagas nacido en fecha 11-06-1989, mayor de edad de profesión u oficio Agricultor Estado Civil Soltero con grado de instrucción Séptimo Grado de Educación Básico hijo de Jesús Salazar (v) y Miriam González (v) con domicilio en la placeta calle el barrio casa s/n de la población de Caripe Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal debiendo acatar el penado, una vez que se materialice el presente fallo, las normas que le sea impartidas en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” ubicado en esta ciudad de Maturín; lugar donde realizara sus pernoctas y cumplir con las obligaciones que se le sean impuestas por su delegado de prueba y además las establecidas en la presente resolución descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Monagas, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión, asimismo al Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA


ABG VIRGINIA CAMACHO.