REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000602
ASUNTO : NP01-D-2013-000602




SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra el imputado IDENTIDAD OMITIDA, donde la Fiscal Décimo del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 30-10-13, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por no existir elementos de convicción para establecer la participación del imputado en el hecho punible investigado, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 19-10-13, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia mediante un acta policía de fecha 19 de octubre del presente año, en la cual, funcionarios adscritos a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminologiítas, mediante la cual dejan constancia de un procedimiento realizado en la calle principal de la población de Viento Fresco, específicamente frente a una gallera, Municipio Cedeño, Estado Monagas, en el cual practican la detención de un adolescente, quien se encontraba en compañía de otras personas adultas, identificados como JORGE LUIS CONTRERAS, de 28 años, CARLOS XAVIER FEBRES de 28 años de edad, y DEIBIS JOSE MEDINA, de 28 años, a quien le incautaron un envoltorio de tamaño irregular de presunta droga denominada crack, realizando una inspección en el lugar donde se encontraban reunidas estas personas localizando en el suelo diez envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo de presunta droga marihuana, siendo objeto de una revisión corporal, no incautándosele al adolescente ni a los otros ciudadano nada de interés criminalistico, quedando a la orden del Ministerio Público.
Cursa igualmente, INSPECCION TECNICA N° 1243, de fecha 19 de octubre, donde se deja constancia de un sitio de suceso ABIERTO, ubicado en la calle principal de la vía publica de la población de Viento Fresco, Municipio Cedeño, Estado Monagas, el cual se ubico como referencia una gallera descrita en la inspección.
De igual manera cursa al folio 18 de la presente causa, EXPERTICIA QUIMICA, BOTANICA N° 9700-128-1089, de fecha 20-10-2013, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada, con un peso neto de 18 gramos con 900 miligramos, de CLORHIDRATO DE COCAINA, y 21 gramos de MARIHUANA.
Asimismo, riela al folio 16 EXPERTICIA TOXICOLÓGICA EN VIVO N° 9700-128-1087 donde el resultado corresponde a NEGATIVO al adolescente IDENTIDAD OMITIDA así como EXPERTICIA DE RASPADO DE DEDOS, número 9700-128-1090 de fecha 20 de octubre del 2013, la cual resulto POSITIVO para el adolescente antes identificado.


DEL DERECHO

De los elementos de convicción arriba señalados, observa este Tribunal, que el hecho imputado no es típico, ello en razón de que el adolescente es consumidor de la droga denominada MARIHUANA, lo cual se evidencia de la experticia de raspados de dedos, la cual arrojo un resultado positivo para dicha sustancia, considerando la cantidad de marihuana incautada según lo establecido en la experticia química botánica, la cual arrojo la cantidad de 18 gramos con 900 miligramos de marihuana, cantidad esta determinada para el consumo del adolescente, por lo cual se aplico el procedimiento para el consumidor, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, donde no se establece como delito el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, siempre posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo.
Así las cosas, quien hoy decide, considera ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en razón de lo establecido en el articulo 300, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico, en concatenación con lo establecido en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a la adolescente inicia IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto el hecho denunciado no se realizo. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. ELISMAR COA