REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000616
ASUNTO : NP01-D-2013-000616


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES Y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 415 y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LIGIA ALCALA, donde la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 24-10-13, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 09-07-2004, constatándose que ha transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia en fecha 09-07-2004, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caripito, Estado Monagas, mediante llamada telefónica, en la cual informan que en la Unidad Educativa Francisco de Miranda ubicado en el Sector La Sabana de la localidad de Caripito, Estado Monagas, por dos personas desconocidas los cuales portando armas de fuego, sometieron bajo amenazas de muerte a la ciudadana LIGIA ALCALA, quien labora como docente en la Unidad Educativa ya precitada, ocasionándole una herida en la cabeza por la cual amerito ser trasladada al Hospital local para realizarle las curas respectivas, asimismo un numeroso grupo de estudiantes iniciaron la persecución de los autores de este hecho y mantenían cercada la casa de uno de ellos la cual esta situada en la calle La Planta del Sector La sabana, de Caripito, Estado Monagas, iniciándose las investigaciones correspondientes.
Los hechos antes descritos se fundamentan en los siguientes elementos de convicción: 1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDADES de fecha 09-07-2004, donde se deja constancia de la llamada telefónica informando lo sucedido; 2.- ACTA DE ENTREVISTA tomada a la ciudadana LIGIA TERESA ALCALA DE CABRERA; 3.- INFORME MEDICO LEGAL, N° 131, de fecha 09-07-2004, donde se deja constancia de las lesiones de carácter GRAVES, sufridas por la ciudadana LIGIA TERESA ALCALA DE CABRERA; 4.-EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº 020, de fecha 09-07-2004 practicada a las piezas recuperadas; 5.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 037 de fecha 09-07-2004, practicado a los objetos recuperados; 6.- ACTAS DE ENTREVISTAS tomadas a los ciudadanos JAVIER JOSE GUERRA, MARCANO PEREIRA ROLWING, ESTABA ANDERSON JOSE, Y CORDERO HERNANDEZ CESAR, testigos de los hechos; 7.- INSPECCION TECNICA Nº 0166 de fecha 09-07-2004, al sitio del suceso; 8.- FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del adolescente GARCIA DEIBIS JOSE.

Los delitos que se le imputan al adolescente en referencia son, LESIONES PERSONALES GRAVES Y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 415 y 458 del Código Penal, el cual es DE ACCION PUBLICA y merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los CINCO (05) años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 09-07-2004, es indiscutible que ha transcurrido más de CINCO (05) AÑOS desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el sobreseimiento DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES Y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 415 y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LIGIA ALCALA, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. ELISMAR COA