REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000583
ASUNTO : NP01-D-2013-000583



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, en relación con el articulo 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA SALAZAR GAMBOA, donde la Fiscal Décimo del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 16-10-13, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 19-06-2004, constatándose que ha transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años (para el momento en que ocurrieron los hechos), SE DESCONOCEN MÁS DATOS.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 19-06-2004, cuando una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, tiene conocimiento del hallazgo de un cadáver en el sitio conocido como la Calle Guatamaral de la Localidad de Quiriquire, Municipio Punceres, Estado Monagas, aperturandose las investigaciones correspondientes.
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.-Trascripción de novedades de fecha 19-06-2004, donde se deja constancia que informaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que se localizo un cadáver en el sitio conocido como la Calle Guatamaral de la Localidad de Quiriquire, Municipio Punceres, Estado Monagas.
.-ACTA POLICIAL de fecha 19-06-2004 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, donde se deja constancia del levantamiento del cadáver, y la identificación del mismo
.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 145, de fecha 19-06-2004 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, donde se deja constancia de la inspección al sitio del suceso, y de la inspección externa del cadáver y su identificación, JUAN BAUTISTA SALAZAR GAMBOA.
.- ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano JOSE LUIS VELIZ OLIVO, quien es testigo presencial de los hechos y dejo constancia de haber encontrado el cadáver.
.-INSPECCION TECNICA DEL SITIO DE SUCESO ° 147 de fecha 19-06-2004 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, donde se deja constancia de un sitio de SUCESO ABIERTO, ubicado en CALLE GUATAMARAL DE QUIRIQUIRE MUNICIPIO PUNCERES, ESTADO MONAGAS.
.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº 070, de fecha 19-06-2004 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, donde se deja constancia del valor de los objetos recuperados, lo cual asciende a un total de 108.700,Bolívares.
.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-06-2004 tomada al ciudadano JOSE LUIS VELIZ OLIVO, quien es testigo referencial de los hechos y dejo constancia de haber encontrado el cadáver.
.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-06-2004 tomada al ciudadano JESUS RAFAEL GOMEZ, quien es testigo referencial de los hechos.
.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-06-2004 tomada al ciudadano ALONSO ENRIQUE MARCANO BAERRETO, quien es testigo referencial de los hechos.
.- ACTA DE DEFUNCION de fecha 19-06-2004, del ciudadano JUAN BAUTISTA SALAZAR GAMBOA, donde se deja constancia de la causa de muerte, POLITRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO.
.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-06-2004 tomada al ciudadano FRANKLIN RAFAEL BRITO YENDEZ, quien es testigo referencial de los hechos, y señaló que los ciudadanos de nombre CARLOS JOSE LOPEZ Y MAUEL ALCALA, le dijeron para ir a robar al señor JUAN BAUTISTA SALAZAR, en la bodega de este, pero él no quiso y luego se entero al día siguiente que el señor estaba muerto.
El delito que se le imputa al adolescente en referencia es el de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, los cuales son DE ACCION PUBLICA y merecen ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los TRES años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 19-06-2004, es indiscutible que ha transcurrido más de CINCO (05) AÑOS desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el sobreseimiento DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años (para el momento en que ocurrieron los hechos), SE DESCONOCEN MÁS DATOS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA SALAZAR, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes a los imputados en la cartelera de conformidad a lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico procesal penal, por carecer este tribunal de dirección completa de residencia. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. ELISMAR COA