REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000171
ASUNTO : NP01-D-2010-000171


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ELISMAR COA.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: JOSE NUÑEZ TOVIAS.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CARLOS ENRIQUE LOPEZ PEREIRA.
FISCAL: ABG. MARIA TERESA GUEVARA.
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, el mismo día de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA,
SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, tales como: “El día 29/04/2010, siendo aproximadamente las 5:20 de la tarde el ciudadano JOSE NUÑEZ TOBIA se encontraba en su fundo San Salvador de Papirito, ubicado en la Carretera Principal de Boquerón de Amana, Kilómetro 15 de esta Ciudad, andaba en busca de uno de sus caballos que se encontraba desaparecido desde horas tempranas, en su búsqueda se internó en su finca y pudo ver a tres sujetos que se encontraban descuartizando a su caballo, y les grito para alertarlo, pero uno de los sujetos le efectuó un disparo con una bácula, por lo que se vio obligado a hacer un disparo como mecanismo de defensa, mientras que dos de los sujetos se tiraron al suelo y pudo observar que uno de ellos se encontraba herido, por lo que se efectuó llamada al 171 para solicitar una ambulancia y notificar lo sucedido, al llegar la Comisión Policial el ciudadano JOSE NUÑEZ TOBIA le hizo entrega de los sujetos, dos sacos con varios trozos de carne de caballo, dos cuartos de carne de caballo, un hacha, un machete y un cuchillo, los cuales fueron utilizados para descuartizar al animal caballo, ya que el sujeto que disparó se internó en una zona boscosa logrando darse a la fuga, y los adolescentes aprehendidos quedaron identificados como Eliécer José Campos Jaramillo y IDENTIDAD OMITIDA”

TERCERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS y EL DERECHO.

De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria del acusado IDENTIDAD OMITIDA, de Admitir los Hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, se evidencia que es responsable penalmente, quedando acreditado la comisión del delito de por la presunta comisión de delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 09, numeral 7°, de la Ley penal de la protección a la actividad ganadera en concordancia con el articulo 83 del código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE NUÑEZ TOVIAS, por cuanto la conducta desplegada por los acusados encuadra dentro de las previsiones de la norma citada, así como en los hechos objetos de investigación, lo cual se corrobora con los siguientes elementos:
-ACTA POLICIAL emanada de la Policía Municipal del Estado Monagas en la cual se describe como se produjo la aprehensión de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, el día 29-04-10 en horas de la tarde encontrándose realizando labores de patrullaje motorizados por las diferentes sectores de esta ciudad, …recibimos llamadas radiofónicas de parte del centralista de su comando, notificándoles que se trasladaran al Caserío Amana Abajo que esta ubicado en la vía que conduce a Boquerón de Amana de esta urbe, donde al parecer en un fundo que lleva por nombre Sal Salvador de Mapirito, el propietario había sostenido un intercambio de disparo con unos ciudadanos que el había sorprendido dentro de su terreno cuando estaos estaban descuartizando a uno de sus caballo y que había capturado a uno de los cuatreros, a otro le había dado un tiro con su arma de fuego y los demás se habían dado a la fuga…se trasladaron rápidamente a la dirección indicada, donde luego de transcurrir un cierto tiempo nos apersonamos al referido fundo, donde fuimos abobados por un ciuddano quien dijo ser y llamarse: JOSE NUÑEZ…y nos manifestó que era el propietario del fundo y que momentos antes cuando estaba haciendo un recorrido por las inmediaciones de su fundo y cuando se encontraba cerca de ese lugar, avisto a tres personas que estaban descuartizando a uno de sus animales (caballo) y los alerto para que desistieran de su acción, donde mas bien unos de estos tres ciudadanos que portaba una arma de fuego tipo escopeta le efectuó un disparo a lo que el repelo la acción y desenfundo su arma de fuego personal que es una tipo pistola, marca satr, calibre 38mm, serial 27932 y en legitima defensa hizo un disparo contrae estas personas y uno de ellos cayo al suelo, donde otro también se lanzo al suelo y el de la escopeta salio corriendo y se interno en una zona boscosa logrando darse a la fuga, fue allí cuando capturo a los dos muchachos que se tiraron al al suelo y en ese momento fue que pudo apreciar que había herido a unos de los sujetos y que parte del animal que ellos habían descuartizados estaba en el mismo sitio…se traslado al ciudadano herido y se envió al Hospital Manuel Núñez Tovar de esta ciudad para que le hicieran las curas de rigor, seguidamente el propietario nos hizo entrega de su arma de fuego personal, al igual que al ciudadano que había capturado que as simple vista se podía apreciar que era un adolescente y que andaba en compañía del que resulto herido e igualmente en el sitio del suceso se logro colectar varias partes del caballo descuartizado es decir dios cuartos de carnes y dos sacos con trozos de carne del mismo animal. Un hacha marca Collins con su respectivo mango de madera, Un (01) arma blanca tipo machete, tres canales con su mango de madera y un (019 arma blanca (cuchillo) marca futuro tools con cacha cubierta de cinta adhesiva, todas estas herramientas presentando manchas de color pardo rojizo presuntamente sangre, por lo que se procedió a detener al adolescente que se encontraba en el lugar…asimismo se le realizó una revisión corporal y no se le encontró ninguna evidencia adherida a su cuerpo y lo trasladamos al comando conjuntamente con todas las evidencias recolectadas al igual que al ciuddano victima para entrevistarlo, quedando el adolescente aprehendido como: IDENTIDAD OMITIDA…luego nos trasladamos al nosocomio de esta ciudad, donde verificaron con el galeno de guarda que el ciuddano que fue herido por la descrita victima también era adolescente y corresponde al nombre IDENTIDAD OMITIDA…este joven quedo recluido en el referido hospital por presentar una herida por arma de fuego…”
-ACTA DE ENTREVISTA, realizada al ciudadano JOSE NUÑEZ TOBIA… la cual cursa al folio nueve de las actuaciones, el cual manifiesta hoy aproximadamente a las cinco hora y veinte minutos de la tarde me encontraba buscando a uno de mis caballos porque no los había visto desde temprano horas y cuando me interne mas hacia dentro de mi finca pude ver a tres sujetos que estaban descuartizando a mi caballo que se encontraba extraviado en eso les pegue un grito y es cuando uno de los tipos me hace un disparo con una bácula y viendo que mi vida corría peligro, saque mi pistola y en legitima defensa le hice un disparo, al momento el sujeto que me hizo el disparo sale corriendo y los otros dos se quedan en el suelo, pero al llegar mas cerca al sitio en donde estaban los sujetos descuartizando al caballo, pude notar que uno de ellos estaba herido en la cadera y el otro sujeto le dije que no se moviera, y de inmediato, llame al numero de emergencia para solicitar una ambulancia para trasladar al joven herido hacia el hospital y una comisión policial para notificarle lo ocurrido, a los pocos minutos llegan los funcionarios policiales de Polimaturin, le digo lo sucedido y los policías en una patrulla le prestan la colaboración al joven herido para el hospital y yo le hago entrega del joven capturado…”.
- Carnet de porte de Arma de la victima NUÑEZ TOBIA JOSE el cual establece que la fecha de vencimiento del mismo es el 17-07-2011…”. Inspección Técnica Policial N° 2217 de fecha 30-04-10 realizada al sitio donde sucedieron los hechos en: FUNDO SAN SALVADOR DE MAPIRITO, CARRETERA BOQUERON DE AMANA KILOMETRO 15 MATURIN ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso MIXTO…”
- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-074-312, realizada a un arma blanca, tipo cuchillo, elaborado en metal con hoja borde inferior filoso, un machete constituido por una hoja metal y empuñadura de madera…un hacha constituida por una hoja de metal con extremo filoso…”.
- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-074-313, realizada a un arma de fuego de uso individual portátil, corta por su manipulación según su sistema de mecanismo recibe el nombre de PISTOLA…Un carnet de porte de armas a nombre de NUÑEZ TOBIA JOSE…”.


Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 09, numeral 7°, de la Ley penal de la protección a la actividad ganadera en concordancia con el articulo 83 del código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE NUÑEZ TOVIAS, ya que quedó demostrado que la conducta desplegada por el adolescente se ajustan al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por los adolescentes, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales.

QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:

La Fiscal del Ministerio Público Especializado Décimo, en su escrito acusatorio, solicito muy respetuosamente a este Tribunal imponga tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 622º ejusdem, luego de determinar el grado de responsabilidad del joven IDENTIDAD OMITIDA de su participación en el hecho, la gravedad de los mismos, el daño causado a la sociedad, solicitó la sanción de Dos años de Libertad Asistida y Seis Meses de Servicios a la Comunidad de conformidad con el artículo 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sanción esta que se pide procurando un fin esencialmente educativo según lo señala el artículo 621º de la Ley citada, la cual será complementada con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas como la manera de lograr progresivamente la reinserción de la persona a la sociedad y dar a la vez contención al fenómeno social de la criminalidad con su finalidad primordialmente educativa, señalada en el Articulo 621 de la citada Ley, complementada con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, como manera esta de lograr “... por una parte la concientización y reinserción en la sociedad del los adolescentes infractores de la ley penal y por la otra, dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y, para ello la contención del fenómeno criminal, considerando este Tribunal la sanción más idónea LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN AÑO Y SIMULTANEAMENTE TRES MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, computo el cual ha sido aplicado con estricta sujeción a lo preceptuado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Este Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente o joven adulto puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En tal sentido, vista la admisión pura y simple, de manera voluntaria y sin coacción alguna de los hechos, por parte del acusado IDENTIDAD OMITIDA, queda comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado a la victima.

b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA en el delito , vista la admisión de los hechos efectuada por el mismo; siendo afectado los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida NO Privativa de Libertad considera esta juzgadora que es necesario poder ayudar al joven a que su reinserción en la sociedad siga siendo de manera favorable.

d) El grado de responsabilidad del adolescente: El para entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sabía y estaba consciente de lo que hacía, recordemos que actuó con otra persona, y admitió los hechos, lo cual lo hace responsable penalmente.

e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: Es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que resulta prudente sancionarlo a cumplir las medidas libertad asistida y servicios a la comunidad.

f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que para el momento que ocurrieron los hechos el adolescente tenía 16 años la edad suficiente para entender que era un delito su accionar, y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, hoy día tiene 20 años, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del acusado, se condena al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito BENEFICIO DE GANADO AJENO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 09, numeral 7°, de la Ley penal de la protección a la actividad ganadera en concordancia con el articulo 83 del código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE NUÑEZ TOVIAS, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme lo establecido en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cesando en consecuencia las medidas cautelares impuestas en su oportunidad, quedando notificadas las partes presentes. Notifíquese a la víctima. Se acuerda expedir las copias por la defensa. Remítase las actuaciones al Tribunal Primero de Ejecución vencido el lapso legal.. Líbrese lo conducente. Publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
La Juez 1° de Juicio,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA

ABG. ELISMAR COA