REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000542
ASUNTO : NP01-D-2013-000542



Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego de la Admisión de hechos realizada por los imputados, realizado el día 04 de Febrero del 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:
LA JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA: ABG. YANIXA CARVAJAL

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SOLI OLIMAR ROMERO
DEFENSA PÚBICA: ABG. FELIPE SANCHEZ en APOYO al DEFENSOR CUARTO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA

II
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS:
1- IDENTIDAD OMITIDA,
2- IDENTIDAD OMITIDA,
3- IDENTIDAD OMITIDA,
4- IDENTIDAD OMITIDA III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los referidos en la Acusación Fiscal y en el auto de Enjuiciamiento en los siguientes términos: “ “en fecha 02/10/13, cuando siendo aproximadamente las 09:30 minutos de la noche, el funcionario JOSE ISLANDA, adscrito a la coordinación Policial Este, Parroquia La Cruz del instituto autónomo de Policía del municipio Maturín, se encontraba en labores de patrullaje cuando recibió una llamada telefónica de una persona que por temor a futuras represalias prefirió no aportar sus datos de identificación, manifestando ser residente de la Parroquia La Cruz, y que específicamente en la calle El Valle del mencionado sector se encontraban seis (06) ciudadanos de apariencia Juvenil con las siguientes características: el primero de ellos de estatura Alta, de color morena, vestido con Bermuda de corto tipo deportivo, color blanco y con franela de color negro; el segundo de ellos de estatura baja, contextura mediana, color de piel morena, vestido con pantalón de tela color negro y una franela de color negro; el tercero de estatura alta, contextura mediana, color de piel blanca, vestido con una bermuda corto color azul y una franela de color negro; un cuarto sujeto de estatura baja, contextura delgada, color de piel morena, vestido con un bermuda corto de color negro y una chemise de color negro con rayas amarillas; un quinto sujeto de estatura alta, contextura delgada, color de piel morena, vestido con pantalón de tela color azul oscuro y franela de color azul clara; un sexto sujeto de estatura baja contextura delgada, color de piel morena, vestido con pantalón de colores morado y negro, una camisa de color roja, que son señalados como micro distribuidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de la comunidad, y se encontraban en las adyacencias de la Capilla de la Virgen del Valle, por lo que una vez recibida dicha información procedió a trasladarse en comisión, en compañía de los funcionarios WILFREDO RONDON JAVIER HERNANDEZ y NESTOR FEBRES, donde una vez en el lugar y luego de varios recorridos, lograron visualizar a las personas con las características aportadas anteriormente, por lo que procedieron a interceptarlos, una vez identificados como funcionarios, se les manifestó que serian objeto de una revisión corporal de ley, e identificando a cada uno de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, a quien se le incauto cinco (05) envoltorios medianos, elaborados en material sintético de color verde con negro, anudados en su único extremo con el mismo material sintético, contentivo de restos vegetales y semillas de la presunta droga denominada comúnmente MARIHUANA; IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, a quien se le incauto la cantidad de cinco (05) envoltorios medianos elaborados en material sintético, desglosados de la siguiente manera: cuatro (04) de color verde con negro y uno (01) de color negro anudados en su único extremo con el mismo material sintético e hilo de coser blanco, contentivos de restos vegetales y semillas de la presunta droga denominada MRIHUANA; IDENTIDAD OMITIDA de diecisiete (17) años de edad, a quien se le incauto cinco (05) envoltorios medianos, elaborados en material sintético, desglosado de la siguiente manera: tres (03) de color traslucido y dos (02) de color negro anudados en su único extremo con el mismo material sintético e hilo de coser color blanco contentivo de restos vegetales y semillas de la presunta droga denominada MARIHUANA Y IDENTIDAD OMITIDA de diecisiete (17) años de edad, a quien se le incauto cinco (05) envoltorios medianos elaborados en material de color sintético de color negro, anudados en su único extremo con el mismo material sintético, contentivo de restos vegetales y semillas de la presunta droga denominada comúnmente como MARIHUANA; así mismo a EDUARD ALEXANDER GONZALEZ RONDON y IDENTIDAD OMITIDA, ambos mayores de edad, a quienes se les incautó cinco (05) envoltorios medianos a cada uno, elaborados en material sintético de color negro con verde anudados en su único extremo con el mismo material sintético, contentivo de restos vegetales y semillas de la presunta droga denominada comúnmente como MARIHUANA, a quienes procedieron a practicar su detención, quedando los adolescentes a la Orden de este despacho fiscal.” Una vez practicada la experticia botánica signada con el Número 1010, la misma arrojo como resultado la cantidad de 130 gramos y 200 miligramos, de la droga denominada MARIHUANA.”
El Ministerio Público Acusa a los ciudadanos, por la presunta comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Solicitando como Sanción Definitiva TRES AÑOS la COMPRENDIDA ENTRE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
La Defensa manifestó que en conversación previa con los acusados, los mismos le informaron su deseo de admitir los hechos, por lo que solicito se les ceda la palabra para que sean ellos quienes manifiesten al tribunal sus deseos.
Durante el desarrollo de la audiencia se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo a los adolescentes, toda vez, que al adolescente se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Y se le informó sobre las formulas de solución anticipada, específicamente sobre la figura de la Admisión de los hechos. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, el acusado adolescente admitió los hechos por los cuales acusó el Ministerio Público.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
:
Las pruebas presentadas en la acusación son:

1- El acta donde consta la detención flagrante de los imputado de autos, acta policial inserta al folio tres (03) su vuelto y cuatro (04), suscrita por el funcionario Oficial Jefe (PDM) JOSE ISLANDA, adscrito, a la Coordinación Policial Este, Parroquia la Cruz de este organismo policial dependiente de la Policía Socialista de este Estado, donde dejan constancia en esta misma fecha siendo aproximadamente las nueve horas y treinta minutos de la noche del día en curso, para el momento en que me encontraba realizando labores de patrullaje y prevención a bordo de la unidad radio patrullera signada con la nomenclatura 040, recibí llamada telefónica por parte de una persona que por temor a futuras represalias prefirió no aportar sus datos de identificación, manifestando ser un residente de la Parroquia La Cruz y que específicamente en la Calle El Valle del mencionado sector se encontraban seis (06) ciudadanos de apariencia juvenil con las siguientes características: el primero de ellos de estatura alta, contextura delgada, de color morena, vestido con una bermuda corta deportiva, color blanco y una franela de color negro, 2) de estatura baja, contextura mediana, color de piel morena, vestido con un pantalón de tela de color negro y una franela de color negro. 3) de estatura alta, contextura mediana, color de piel blanca, vestido con una bermuda corta azul y una franela de color negra. 4) de estatura baja, contextura delgada, color de piel morena, vestido con una bermuda corta de color negro y una chemis de color negro con rayas amarillas. 5) de estatura alta, contextura delgada, color de piel morena, vestido con un pantalón de tela de color azul oscuro y franela de color azul clara. 6) de estatura baja, contextura delgada, color de piel morena, vestido con un pantalón de colores morado y negro con una camisa de color roja, que son señalados como micro distribuidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de la comunidad y se encontraban en las adyacencias de la capilla de la Virgen del Vlle, por que una vez recibida dicha información procedí a trasladarme en comisión en compañía de los funcionarios oficiales (P.D.M.) Wilfredo Rondón, Javier Hernández, Nestor Febres, donde una vez en el lugar y luego de varios recorridos logramos visualizar alas personas con las características a las aportadas anteriormente, por lo que procedimos a interceptarlos, no sin antes identificarnos como funcionarios activos de esta organismo de seguridad Municipal, a quienes se le manifestó que serian objeto de una revisión corporal, donde se le realizo la respectiva revisión corporal a los ciudadanos, , fueron plenamente identificados como; IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, a quien se le ubico cinco (05) envoltorios medianos elaborados en material sintético de color verde con negro, anudados en su único extremo con el mismo material sintético, contentivo de restos vegetales y semillas de la presunta droga denominada comúnmente “MARIHUANA”. 2) IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, a quien se le ubico cinco (05) envoltorios medianos elaborados en material sintético, desglosados de la siguiente manera cuatro (04) de color verde con negro y uno (01) de color negro, anudados en su único extremo con el mismo material sintético, y hilo de coser de color blanco, contentivo de restos vegetales y semillas de la presunta droga denominada comúnmente “MARIHUANA”. 3).- IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, a quien se le ubico cinco (05) envoltorios medianos, elaborados en material sintético, desglosados de la siguiente manera: tres (03) de color traslucido y dos (02) de color negro, anudados en su único extremo con el mismo material sintético y hilo de coser de color blanco, contentivo de restos vegetales y semillas de la presunta droga denominada comúnmente “MARIHUANA”. 4).- IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, a quien se le ubico cinco (05) envoltorios medianos, elaborados en material sintético de color negro, anudados en su único extremo con el mismo material, contentivo de restos vegetales y semillas de la presunta droga denominada comúnmente “MARIHUANA”. 5.- IDENTIDAD OMITIDA, de 18 años de edad, a quien se le ubico cinco (05) envoltorios medianos, elaborados en material sintético traslucido, anudados en su único extremo con el mismo material sintético, contentivo de restos vegetales y semillas de la presunta droga denominada comúnmente “MARIHUANA”. 6.- IDENTIDAD OMITIDA de 18 años de edad, a quien se le ubico cinco (05) envoltorios medianos, elaborados en material sintético, de color negro con verde, anudados en su único extremo con el mismo material sintético, contentivo de restos vegetales y semillas de la presunta droga denominada comúnmente “MARIHUANA”., dichos ciudadanos y adolescentes fueron impuestos de de sus derechos constituciones que lo asisten quedando bajo custodia policial…”

2- Acta de Inspección Técnica N° 5312, de fecha 03-10-2013, folio veintiséis (26) en el lugar de los hechos suscrita por los funcionarios DETECTIVE HECTOR MAITA Y EL DETECTIVE AGREGADO JESUS CARRIZALES, donde se fija el lugar de los hechos: CALLE EL VALLE DEL SECTOR LA CRUZ VIA PUBLICA MATURIN ESTADO MONAGAS...resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, temperatura ambiental calida, iluminación natural, seguidamente se observa un tramo de la Calle El Valle, constituida por un canal de circulación para ambos sentidos…”.
3- Experticia BOTANICA N° 9700-128-1010 de fecha 02-10-13, folio veintitrés (23), realizadas por el funcionario DR. ELISEO PADRINO MARIN… a las sustancias incautadas… resultando ser 13O g con 200 mg de MARIHUANA”.

4.- Experticia RASPADOS DE DEDOS N° 9700-128-1012 de fecha 02-10-13, folio veintitrés (23), realizadas por el funcionario DR. ELISEO PADRINO MARIN, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA:
N° TIPOMTA CANTIDAD ALCALOIDES MARIHUANA ALCOHOL ETILICO
01 RASPADO DE DEOS 14cc NEGATIVO POSITIVO NEGATIVO
02 RASPADO DE DEOS 14cc NEGATIVO POSITIVO NEGATIVO
03 RASPADO DE DEOS 14cc NEGATIVO POSITIVO NEGATIVO
04 RASPADO DE DEOS 14cc NEGATIVO POSITIVO NEGATIVO

5.- Experticia TOXICOLOGICA EN VIVO N° 9700-128-1011 de fecha 02-10-13, folio veintitrés (23), realizadas por el funcionario DR. ELISEO PADRINO MARIN, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA:

N° TIPOMTA CANTIDAD ALCALOIDES MARIHUANA ALCOHOL ETILICO
01 ORINA 10cc NEGATIVO POSITIVO NEGATIVO
02 ORINA 14cc NEGATIVO POSITIVO NEGATIVO
03 ORINA 12cc NEGATIVO NEGATIVO NEGATIVO
04 ORINA 13cc NEGATIVO POSITIVO NEGATIVO


6- Acta de Entrevista penal de fecha 02-10-13, inserta al folio dieciséis (16) de la presente causa, rendida por el ciudadano funcionario Público NESTOR FEBRES, quien señalo: “Bueno resulta que eso de las nueve horas treinta minutos de la noche aproximadamente del día de hoy, realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera signada con nomenclatura 040, recibimos una llamada telefónica por parte de un residente del Sector La Cruz de esta ciudad, manifestando que en el referido lugar se encontraban un grupo de seis ciudadanos que son señalados como micro distribuidores de sustancias Ilícitas, por lo que nos constituimos en comisión hacia la dirección aportada, donde una vez en el mismo logramos visualizar a los referidos ciudadanos, se le practico la respectiva revisión corporal a quienes se les incauto a cada uno de estos la cantidad de cinco (05) envoltorios medianos, elaborados en material sintético de color negro con verde, aunados en su único extremo con el mismo material sintético y hilo de coser blanco, contentivo de restos vegetales y semillas de la presunta droga denominada comúnmente “MARIHUANA”, por lo cuales fueron colocados bajo custodia policial y procediendo a trasladar a todo el procedimiento hasta este organismo de seguridad Municipal para proseguir con las actuaciones en referencia la caso …” .

Este Tribunal aprecia que estos medios de pruebas, aunados a la manifestación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA de admitir los hechos, hacen presumir a esta Juzgadora la comisión del delito por el cual fueron acusados y la participación de los mismos en esos hechos.


En este caso fueron capturados SEIS ciudadanos cuatro adolescentes y dos adultos y cada uno tenía en su poder varios envoltorios, al momento de realizar la experticia las cantidas de sustancias fueron unidas y dio una cantidad de 13O g con 200 mg de MARIHUANA, no se individualizaron las cantidades de sustancias y todos resultaron positivos en la prueba raspado de dedos es lo que tomo en consideración el juez de control para calificar los hechos como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calificación acogida por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público y por este Tribunal el día de hoy.
los acusados Admitieron los hechos por los cuales los acusó la representación fiscal, Los hechos acreditados constituyen las materialidad de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Estando demostrado los extremos de la comisión de dichos delitos y la participación de los acusados, en la comisión del mismo, resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.

SANCION.

Considerando las pautas establecidas en el artículo 622, estima este Tribunal, que se han dado los supuestos establecidos en los siguientes literales:
a) Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos típicos de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, con lo cual se han vulnerado bienes jurídicos tutelados por el derecho como son la salud publica.-
b) También ha quedado demostrado la autoría de losl acusados.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, sin duda alguna que se trata de materia de drogas, la cual debemos considerar grave, ya que nuestro país conformado en su mayoría por gente muy joven cada día sufren, por este flagelo de las drogas, que ataca a la colectividad, hace mucho daño y atenta contra la salud pública.
d) En razón de la responsabilidad del adolescente, los acusados son responsables de lo que hicieron y como tal admitieron los hechos, este tribunal considera prudente sancionarlos a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS, UN AÑO (01) de la medida LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
e) En razón de la proporcionalidad, corresponde imponer una sanción que suponga un mecanismo de intervención sobre los adolescentes, ya que requiere asistencia constante, charlas, entrevistas y sobre todo disciplina, pautas, normas, obligaciones y prohibiciones.

En consecuencia este Tribunal impone la SANCION UN AÑO (01) y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, a los adolescentes acusados y en consecuencia los CONDENA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS, UN AÑO (01) de la medida LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cesando en consecuencia las medidas cautelares de presentaciones impuestas en su oportunidad legal. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que la celebración de la presente Audiencia se realizó en forma Oral y Privada, en una (01) Audiencia, cumpliéndose cabalmente con todos los Principios Constitucionales y Procesales contenidos en la Constitución y las leyes Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
LA JUEZ,


ABG. DILIA MENDOZA BELLO


LA SECRETARIA

ABG. YANIXA CARVAJAL