REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000180
ASUNTO : NP01-D-2012-000180
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO
DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir DOS AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con el 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JESUS RAMON FIGUERA. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 16/09/2013 este Tribunal SE ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue condenado a cumplir DOS AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, Se determina que ha permanecido Privado de su Libertad por el lapso de CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

Igualmente, se observa que hasta el día de hoy 11/02/2014 el joven ha cumplido con la medida privativa de libertad por el lapso de NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTINCO (25) DIAS.

Se observa que se recibió Informe de Evolución Conductual del sancionado, en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: “En virtud de que el mencionado joven es mayor de edad, y está en este centro con la condición de mantener buena conducta, a fin de que pueda cumplir su sanción, la revisión estaría basada en el comportamiento y responsabilidad del joven en las áreas que conforman su Plan Individual, y cabe destacar que referente a su servicio comunitario este realiza trabajo de reparación y pintura en el centro. Por otro lado se observa que el joven ha recibido asesoria legal y orientación sobre el reglamento interno.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

En consecuencia, se observa que el joven en fecha 21 de diciembre el joven se le realizó un cambio de sitio de reclusión, debido a su comportamiento negativo en la institución, sin embargo, el joven hasta la presente fecha continua en el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, y de la Evolución del Plan Individual se desprende que el joven ha progresado, no obstante considera este Tribunal que el joven debe continuar cumpliendo la medida privativa de libertad, hasta que posea en su totalidad la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo, debiendo continuar recibiendo las orientaciones, tanto él como su grupo familiar, así como acatar las normas de la Institución y las normas de convivencia, considerando este Tribunal que lo procedente es Mantener la Medida Privativa de Libertad a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, debiendo continuar reforzando el plan individual, lo cual va a traer como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y por otro lado en relación a la medida de Servicios a la Comunidad, la misma cesará una vez que se consigne la respectiva constancia de culminación.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con el 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JESUS RAMON FIGUERA. Se determina que ha cumplido NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTINCO (25) DIAS. Dicha medida es revisable de conformidad con el aartículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente. Impóngase de la presente decisión al sancionado. SE FIJA AUDIENCIA ESPECIAL PARA REVISAR LA MEDIDA PARA EL DÍA JUEVES 05 DE JUNIO DE 2014 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA ORFILA.-