REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000317
ASUNTO : NP01-D-2012-000317
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a realizar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, de conformidad a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YISLANA KARELIS PEREZ NOGUERA. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 22 de Abril del año 2013, se dictó auto de Ejecución de la sanción de la medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por la sanción de CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, siendo impuesto en fecha 22 de Abril de 2013. Posteriormente, fue declarado en rebeldía, ordenándose su captura, y compareciendo voluntariamente en fecha 07/10/2013, acordándose el reinicio de la sanción.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA inicia las presentaciones en fecha 14/10/2013, trabaja como obrero contratado en Obras Públicas Estadales, mostrándose respetuoso y cumplidor de las normas, siendo evaluación conductual de pronóstico favorable, se sugiere el cese de la sanción.

En consecuencia, se evidencia el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la sanción establecida, acatando las normas impuestas por el Tribunal, toda vez que ha sido responsable en el cumplimiento de sus entrevistas y no se ha visto involucrado en otro hecho punible, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal de Ejecución por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ANDREINA ORFILA.