REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000377
ASUNTO : NP01-D-2013-000377
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCIÓN: EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Recibidas y revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente, dictada en fecha 16/12/2013, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de JESUS RAFAEL ACUÑA LOPEZ y ALEX GABRIEL GAMBOA PEÑALVER.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privada de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Tomándose en cuenta que desde la fase investigativa el joven estuvo privado de libertad desde el día 25 de Julio de 2013 hasta el día de hoy 19/12/2013 fecha en que fue Declarado en Rebeldía, cumplió CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; Siendo capturado en fecha 25 de Enero de 2014, transcurriendo hasta el día de hoy 13/02/2014 DIECINUEVE (19) DIAS, que al realizar la sumatoria hacen un total de CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.

La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.

Ahora bien, a los fines de determinar el sitio de reclusión donde el sancionado cumplirá la medida privativa de libertad, este Tribunal, observa que el joven se encuentra en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez y una vez impuesto deberá ser trasladados hasta la Entidad socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de JESUS RAFAEL ACUÑA LOPEZ y ALEX GABRIEL GAMBOA PEÑALVER. Se Determina que hasta el día de hoy el joven ha cumplido con la Medida Privativa de Libertad por el lapso de CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. El sitio de reclusión donde el sancionado cumplirá la Medida Privativa de Libertad, es la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, se ordena la elaboración del PLAN INDIVIDUAL del adolescente, quien deberá participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA MIERCOLES 16 DE JULIO DE 2014. Remítase copia certificada del Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, y al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel quien deberá consignar el respectivo Plan Individual. Se Acuerda el traslado del adolescente hasta este Tribunal, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.



LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORFILA.