REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000295
ASUNTO : NP01-D-2012-000295
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
EN CANTIDADES MENORES
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a realizar la Cesación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue impuesta por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 21 de Febrero de 2013, se Revisó y Sustituyó la medida Privativa de Libertad al sancionado Rody Natera, por la medida de Libertad Asistida por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.

En Fecha 06 de Agosto de 2013 fue Declarado en Rebeldía, posteriormente, en fecha 28/08/2013 SE ORDENA EL REINICIO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, al joven IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 04 de Diciembre de 2013, se revisó y se mantuvo la medida, habiendo cumplido con la misma por el lapso de Libertad Asistida por el lapso de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESS Y DIEZ (10) DÍAS.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA cumple efectivamente con las presentaciones, continua laborando como ayudante de albañilería, no logró retomar los estudios, sin embargo cumplió con las condiciones impuestas, siendo evaluación conductual de pronóstico favorable, se sugiere el cese de la sanción.

En consecuencia, se evidencia el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la sanción establecida, acatando las normas impuestas por el Tribunal, toda vez que ha sido responsable en el cumplimiento de sus entrevistas, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal de Ejecución por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. MIRLANDIS FRANCO.-