REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000363
ASUNTO : NP01-D-2010-000363
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTRÓPICAS
RESOLUCION: CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumplen el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 17 de Julio de 2012, se dicto auto de EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN. En fecha 03 de Agosto del 2012, es impuesto el sancionado antes identificado, de la mencionada decisión.-

Se observa que en fecha 13/12/2012 el sancionado había cumplido con las medidas por el lapso CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

En fecha 17/05/2013 el sancionado había cumplido con la medida por el lapso NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.

En fecha 15/10/2013 el sancionado ha cumplido con la medida por el lapso UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.

Ahora bien, se observa que se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven continua cumpliendo con las presentaciones, no ha logrado reinsertarse al sistema educativo, no realiza ninguna actividad económica, su reincorporación a la sociedad ha sido lenta, siendo su pronostico medianamente favorable.

Se observa, que el joven realizó sus presentaciones dentro del lapso establecido, se le orientó en relación a mantenerse ocupado en estudio o en trabajo, no cuenta con el apoyo familiar, lo que trae como consecuencia que su reincorporación sea lenta, sin embargo, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,


ABG. ROSMARY CORVO.-