REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000085
ASUNTO : NP01-D-2011-000085
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO


Corresponde a este Tribunal vista audiencia especial realizada el día de hoy, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA

En fecha 29 de Agosto de 2012, se Ordenó la Ejecución de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad al artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

En Fecha 20 de Enero de 2014 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto el joven no realizó ninguna presentación en el Departamento de Servicio Social.


En Acta levantada en el día de hoy, el joven sancionado manifestó: “no vine más porque mi mamá estaba enferma, tengo que estar pendiente de mi hermanita y de mi mamá, y mi papá no vive con nosotros, es todo”.

Vista las razones alegadas por el sancionado, este Tribunal considera procedente ORDENAR EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA IMPUESTA EN SU OPORTUNIDAD. Asimismo se le informa que deberá asistir al departamento de servicio social para que realice sus respectivas presentaciones, a los fines de ser orientado y supervisado por la Licenciada Erika Lara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, la cual fue impuesta por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, faltándole por cumplir DOS (02) MESES. Se Fija la Próxima Revisión para el día LUNES 28 DE ABRIL DE 2014. Se dejó sin efecto las órdenes de captura, y se Ordenó su Libertad desde esta sede judicial. Notifíquese a las partes. Remítase Copia del Presente auto al Servicio Social.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ROSMARY CORVO.