REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000017
ASUNTO : NP01-D-2013-000017
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS,
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE
REGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de NUEVE (09) MESES, conforme lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, procediendo a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 16 de Septiembre de 2013 se dicto auto de Ejecución de la sentencia dictada en contra del precitado joven en su oportunidad legal correspondiente, siendo impuesto de la Medida a cumplir en fecha 22 de Octubre de 2013.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, inició las presentaciones en fecha 26/08/2013, desde entonces cumple con las presentaciones, labora como isleño, lo que le permite cubrir medianamente sus necesidades, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, siendo su pronostico favorable.

Igualmente, se observa que hasta el día de hoy 18/02/2014 el joven ha cumplido con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS.

Como quiera que se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha comparecido puntualmente a sus presentaciones, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA, a los fines de continué recibiendo las orientaciones necesarias, para lograr de manera definitiva su reinserción familiar y social.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, la cual fue impuesta por el lapso de NUEVE (09) MESES, quien ha cumplido CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS. Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA MIERCOLES 28 DE MAYO DE 2014. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMARY CORVO.