REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000355
ASUNTO : NP01-D-2013-000355
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES
E INNOBLES
RESOLUCION: CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN

Celebrada en el día de hoy 18/02/2014, audiencia especial al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionados a cumplir TRES (03) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal Vigente.

En el seno de la audiencia se trató lo relativo al cambio del Sitio de reclusión, por cuanto el joven cumplió la mayoría de edad, en la cual el joven y las partes manifestaron: Seguidamente se le cedió la palabra al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó si deseo declarar: “Yo lo que quiero es quedarme en el Rengel, porque yo lo que quiero es cambiar de vida por la posibilidad de poder estudiar e irme lo mas rápido posible para la calle. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Pública Primera ABG. MIGDALYS BRITO, en sustitución de la Defensa Pública Segunda quien expone:“Revisadas las actuaciones se observa que existe un informe conductual el cual indica que es favorable para el joven adulto, considera esta defensa solicitar se revise la sanción privativa de libertad y se le compute el lapso que le queda por cumplir, asimismo solicito tome en consideración lo manifestado por el joven de que su deseo es seguir cumpliendo la medida privativa de libertad en el Programa Socio Educativo Dr. José Maria Rengel de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica del Niño, Niña y Adolescentes, es por lo que le solicito a la ciudadana Juez ante la disyuntiva de establecer el sitio, solicito que el adolescentes continué cumpliendo la medida en el Programa Socio Educativo Dr. José Maria Rengel donde existe la posibilidad de que el joven encamine su vida con un buen proyecto de vida con la participación del equipo técnico que en dicha institución labora, con la elaboración del plan individual establecido en el articulo 633 del Ley Orgánica del niño, Niña y Adolescente sea sustituida por una sanción menos gravosa en atención al informe evolutivo antes mencionado. Solicito copias simples de esta audiencia. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representación Fiscal ABG. YANETH RODRIGUEZ, quien expone: “Solicito al Tribunal que de conformidad con lo que establece el articulo 641 de le Ley Especial quien rige la materia esta representación fiscal considera que en relación a la edad del sancionado el mismo debe permanecer recluido en un sitio de internamiento conforme a su edad, en tal sentido solicito la aplicación del referido articulo para que el sancionado continué con el cumplimiento de la sanción impuesta en su oportunidad. Por ultimo solicito copias simples de la presente audiencia y de la decisión a que haya lugar.

Este Tribunal Oído lo manifestado por las partes, y visto que el sancionado ha cumplido la mayoría de edad, y aún cuando no ha ingresado en ningún momento en el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, ha mantenido un buen comportamiento dentro del centro de adolescentes, tal y como se desprende del Informe Conductual, es por ello que se ACUERDA mantener como sitio de Reclusión por el lapso de UN (01) MES en la Entidad Socioeducativa Dr. Jesús María Rengel, a los fines de que el equipo técnico de dicha institución señale a este Tribunal si el joven puede permanecer allí o no, lo que significa que el mismo debe cumplir con el reglamento interno, así como con las normas de convivencia en caso ser negativo el informe deberá ser trasladado el Internado Judicial del Estado Monagas para que continua cumpliendo con la medida privativa de libertad, tomando en cuenta que los jóvenes adultos pueden permanecer recluidos en los centros de adolescentes hasta los 21 años, siempre y cuando cumplan con la normativa interna.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER COMO SITIO DE RECLUSIÓN por el lapso de UN (01) MES en la Entidad Socioeducativa Dr. Jesús María Rengel, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que el equipo técnico de dicha institución señale a este Tribunal si el joven puede permanecer allí o no, lo que significa que el mismo debe cumplir con el reglamento interno, de lo contrario será trasladado al Internado Judicial del estado Monagas. Líbrese Oficio a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, a los fines de que en el lapso de UN MES Consigne Informe del sancionado, y Remítase Copia Certificada de la presente Decisión. Las partes quedaron notificadas en sala. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMARY CORVO.-