REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2011-000011
ASUNTO : NV01-P-2011-000011
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA

Corresponde a este Tribunal realizar Revisión de Medida de Conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguida en contra de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENRY EDUARDO MOTA VAQUERO, quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, la cual se realiza de la siguiente forma:

En fecha 16 de enero de 2013, COMPUTA Y EJECUTA la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la Medida Privativa de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de los cuales ha cumplido CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS de faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENRY EDUARDO MOTA VAQUERO.-

Asimismo, se deja constancia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, permanece recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas a la orden del Tribunal Tercero de Juicio (asunto NP01-P-2012-008577) .

Por otro lado, se observa que hasta el día 02/08/2013 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la medida por el lapso de DIEZ (10) MESES, Y DIECIOCHO (18) DIAS, FALTANDOLES POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS.

Ahora bien, se recibió Evolución del Plan Individual, en los cuales se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta ahora ha mantenido una conducta acorde adaptándose y cumpliendo con las normas que existen en el Centro Penitenciario, en la parte escolar se le orientó para que realice dicha actividad, se le sugirió una carta de buena conducta, se le orientó a fin de que se incorpore al sistema productivo del comercio informal, con la finalidad de mejorar sus condiciones económicas dentro del penal.

En consecuencia, se observa que el joven aún continua privado de su libertad por el Tribunal de Adulto, a su vez, que las medidas no deben de ser sustituida hasta tanto el Plan de resultado y se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, evidenciándose que el joven en la actualidad no encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo.

En este mismo orden de ideas, se evidencia que aún cuando el joven ha mostrado cambios, ha progresado, sin embargo dentro del Penal no ha realizado cursos de capacitación, ni se encuentra incurso en ningún programa de estudios, pero realiza una actividad economica, como es la venta de empanadas, ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, quien ha dado cumplimiento a la Medida de Privación de Libertad por espacio de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS, a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, y se puede lograr mediante la continuidad del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posean la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado), y se determina que ha dado cumplimiento a la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, y al Internado Judicial del estado Monagas. Se fija AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISIÓN DE MEDIDA para el día MIERCOLES VEINTITRES (23) DE JULIO DE 2014, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA.. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY CORVO.-