REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2011-000013
ASUNTO : NY01-P-2011-000013
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLACION AGRAVADA
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,; quien en fecha 28 de Julio de 2011, fue sentenciado por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 374 ordinal 1° , concatenado con los artículos 375, y 84.3, del Código penal, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 22 de Agosto de 2011 se realizó la ejecución de la sanción, siendo impuesto al sancionado en fecha 07 de Septiembre del 2011, donde se ordenó el inicio en el cumplimiento de la sanción y se designa como ente que supervisaría el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida el Departamento de Servicio Social de este Tribunal.

En fecha 08 de Febrero de 2012 se revisó y se mantuvo la Medida de LIBERTAD ASISTIDA al sancionado hoy IDENTIDAD OMITIDA, quien ha dado cumplimiento a la medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA y le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Y SUCESIVAMENTE (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.

En fecha 11 de julio de 2012, se determinó que el joven había cumplido con la medida impuesta, por el lapso de DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 10/12/2013 Se determinó, que el joven había cumplido con la medida impuesta, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Igualmente, se observa que en fecha 10/05/2013 se revisó y se mantuvo la medida, y se determinó que el joven había cumplido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

En fecha 10/09/2013 se determinó que el joven había cumplido con la medida de libertad asistida, Decretándose la Cesación de la Medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Asimismo, que se recibió informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se observa, que el sancionado cumple con las presentaciones de manera responsable, labora como obrero, con respecto al Servicio Comunitario, (en espera de la constancia de inicio).

En cuanto a la medida de Servicios a la Comunidad la cual fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, la misma se mantiene por cuanto el joven no ha consignado la debida constancia que demuestre que culminó el Servicio Comunitario.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, por cuanto el joven no ha consignado la debida constancia que demuestre que culminó el Servicio Comunitario. Se insta al joven para que consigne dicha constancia. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor. Oficiar al Servicio Social de esta Sección de Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ROSMARY CORVO.-