REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000380
ASUNTO : NP01-D-2010-000380
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA
DE REGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en Grado de Coautoria, en perjuicio del ciudadano Elpidio Rafael Brito. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
En fecha 12 de Septiembre de 2012, se dictó auto de Ejecución de la medida, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, siendo impuesto en fecha 23 de Octubre de 2012.

En fecha 04/04/2013 se Revisó y se Mantuvo la medida, quien había cumplido por el lapso de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir de la Medida de Libertad Asistida DIECIOCHO (18) DIAS, y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

En fecha 04/09/2013 Se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, determinándose que hasta ese día ha cumplido DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Igualmente, se Decretó la Cesación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA.

Asimismo, se observa que se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven continua efectuando las presentaciones de manera responsable, actualmente labora en Inversiones Brisas del Paramaconi, no ha logrado reinsertarse en el sistema educativo, siendo su pronostico favorable.

Se evidencia, que el joven Jesús Urbina Aparicio cumplió con la medida por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, siendo procedente Revisar y Mantener la medida, a los fines de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y su adecuada convivencia familiar y social.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA SE REALIZARÁ EL DIA MARTES 13 de MAYO de 2014. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSMARY CORVO.-