REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000379
ASUNTO : NP01-D-2011-000379
JUEZ DE EJECUCION: LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: DECLARATORIA EN REBELDÍA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la medida de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, bajo la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSE MARTINEZ LUGO; y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 453, Ordinal 4° en concordancia con el articulo 80 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana MATILDE ADELAIDA CORREDOR FRAJUL, y como quiera que hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a dicha medida, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 26 de Agosto de 2013, Se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y se determina que hasta el día de hoy ha cumplido por espacio de CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.

Igualmente, se observa que se recibió Informe presentado por la Licenciada Erika Lara, en el cual se evidencia que el joven venia cumpliendo con las presentaciones, sin embargo, desde el 23/08/2013 no comparece ante ese Departamento, no teniendo información o razones de su incomparecencia.

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).

El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Comandancia de Policía Socialista del Estado Monagas. Líbrense los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona, y Ofíciese al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ROSMARY CORVO.-