REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000035
ASUNTO : NP01-D-2013-000035
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO


Por cuanto en el día de hoy fue trasladado, hasta este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con el artículo 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de OSMARYS DE LOS ANGELES ACEVEDO AMUNDARAY. Este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en sala en esa misma fecha, en los siguientes términos:

En fecha 14/10/2013 SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determinándose que ha cumplido OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS.

Igualmente, se observa que en fecha 21/12/2013 se evadió de la Institución donde se encontraba cumpliendo la medida privativa de libertad, Declarándose en Rebeldía en fecha 26/12/2013, siendo aprehendido en fecha 21/02/2014, observándose que desde el 14/10/2013 hasta el día 21/12/2013 cumplió DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, y desde el día de ayer 21/02/2014 al día de hoy 24/02/2014 ha transcurrido TRES (03) DIAS, que al realizar la sumatoria el joven ha cumplido con la medida privativa de libertad por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
Como quiera que, se observa que el joven sancionado no tiene motivos justificados para no cumplir la medida privativa de libertad, los motivos señalados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal considera procedente ordenar que el sancionado Reinicie el cumplimiento de su sanción en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, donde el adolescente reiniciará el cumplimiento de su plan individual y deberá cumplir las Normas y el Reglamento Interno de dicha institución. Recordándole al sancionado que solo la progresividad obtenida en su plan individual le permitiría una Sustitución de la Medida Privativa de Libertad.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se ORDENA QUE EL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA REINICIE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, debiendo retomar el cumplimiento de su plan individual, para lo cual se Ordena Oficiar a la Dirección de Dicho Centro, y se le haga un seguimiento a la evolución del plan individual, a los fines que el sancionado pueda dar cumplimiento al mismo, debiendo ser insertado en los programas educativos que se siguen en dicha Institución. SEGUNDO: Se Acuerda Dejar Sin Efecto los oficios que ordena la captura. TERCERO: Se determina que el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MESES Y CUATRO (04) DIAS. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Acuerda Fijar Audiencia Especial de Revisión de Medida para el día LUNES 07 DE JULIO DE 2014, a las 09:30 horas de la mañana. Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Centro Socio Educativo Jesús María Rengel. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCION,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY CORVO.